23 marzo 2011

Andalucía Legislación al día

Legislación al día. Andalucía

Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos. (BOJA núm. 30, de 11 de febrero de 2011).

Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Palabras Clave: Espacios Naturales Protegidos; Parques Naturales; Planificación de usos y actividades; Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resumen:

El presente Decreto trae como causa la necesidad de impulsar una adecuada gestión sostenible de los espacios naturales; lo que requiere que se dinamice, de forma compatible con la propia conservación de la naturaleza, las numerosas actividades económicas y sociales que en ellos se llevan a cabo. En tal sentido se determina que los instrumentos de planificación y las normas declarativas de los espacios naturales protegidos podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse, conforme al artículo 15bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Si bien, tales actividades requieren un proceso de comunicación previa a la Administración ambiental.

Un proceso al que a través de este decreto se le suma un régimen común de realización de actividades en los Parques Naturales de Andalucía, con respeto a las singularidades propias de cada espacio natural. De tal forma que se dispondrá de una serie de normas generales y comunes a todos los Parques Naturales y de unas normas particulares para la realización de actividades en el suelo no urbanizable, referidas a cada una de las zonas en que se dividan dichos parques por razón de su compatibilidad con los objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en territorio andaluz. Unas normas que, a todos los efectos, tienen la consideración de normas de ordenación de los recursos naturales y su contenido se integra con el de cada uno de los planes de ordenación de los recursos naturales ya aprobados en los Parques Naturales andaluces. Así, en el propio Decreto se procede a la determinación de las actividades en suelo no urbanizable que requieren autorización administrativa previa, ya sea en régimen ordinario o mediante un procedimiento abreviado. Así como se fijan las prohibiciones, limitaciones y condiciones específicas establecidas de forma particular para zonas de reserva, de regulación especial y de regulación común con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión de cada parque natural, en atención a los valores a proteger y a las características singulares de cada espacio.

Por lo demás, el procedimiento para la resolución de las autorizaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 30/1992 y las normas establecidas en el propio Decreto. Unos procedimientos cuya tramitación se someterá a los principios de celeridad procedimental, simplificación y buena administración y se impulsará en todos sus trámites de oficio, acordándose en un solo acto todos aquellos que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Asimismo, se precisan aquellas actividades y usos que únicamente requieren una comunicación previa para su realización. Si bien, respecto a estas últimas se habrán de tener en cuenta las normas para la unificación del régimen de usos que prevalecerán sobre las establecidas en los respectivos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión.

De este modo resulta que la planificación de la ordenación de los recursos naturales andaluces queda integrada, por una parte, por las normas generales constituidas en el Decreto y por otra, por el contenido al que se refiere el artículo 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, incluido en los distintos planes de ordenación de los recursos naturales de los parques naturales.

Normativa afectada:

Se declaran derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en el Decreto 15/2011.

Se declaran derogadas en particular:

–       Los epígrafes 5.3.4.3.c) y 5.3.7.3.g) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra María-Los Vélez, aprobado por decreto 191/2005, de 6 de septiembre

–       El epígrafe 5.3.4.8.b) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa aprobado por Decreto 308/2002 de 23 de diciembre.

–       El epígrafe 5.3.8.8.a) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Sierra Mágina, aprobado por Decreto 57/2004, de 17 de febrero.

–       El epígrafe 5.3.8.6.a) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Aracena y Picos de Aroche, aprobado por Decreto 210/2003 de 15 de julio.

–       El epígrafe 5.3.8.4.a) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Montes de Málaga, aprobado por Decreto 187/2003, de 24 de junio.

Se modifican:

–       El Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía. En concreto, el artículo 2 párrafo b).

–       El Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; en concreto sus  artículos 96, 97y la disposición final tercera y se introduce un artículo 97bis y una Disposición transitoria segunda “usos y aprovechamientos exceptuados de autorización”.

–       El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Sierra de Andújar, en concreto el párrafo e) del epígrafe 5.3.2.3.

–       El párrafo b) del epígrafe 5.3.2.5.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho.

–       El epígrafe 5.3.3.4.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral de Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.

–       El apartado 4.2.11.6 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho, “mejora de parques eólicos”.

–       El párrafo e) del epígrafe 5.3.2.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Montes de Málaga, aprobado por Decreto 187/2003, de 24 de junio.

–       El párrafo c) del epígrafe 5.3.3.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra María-Los Vélez.

–       El párrafo a) del epígrafe 5.3.4.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Doñana.

–       Varios párrafos del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales.

–       El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Sierra de las Nieves, del que se suprime el epígrafe 5.3.5.2, relativo a actividades de uso público, turismo rural y turismo activo que requieren autorización de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, las siguientes actividades: bicicleta de montaña en zonas de reserva, senderismo en zonas de reserva.

–       Se suprimen los párrafos b) y e) del epígrafe 5.3.11.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Sierras Subbéticas.

–       Se modifica el párrafo e) del artículo 2.2 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

Entrada en vigor:

Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía