23 junio 2014

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Conservación de la Naturaleza

Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. (BOPV núm. 92, de 19 de mayo)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Biodiversidad; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Espacios naturales protegidos; Especies de flora y fauna; Pesca

Resumen:

El nuevo texto refunde la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y las reformas en ella operadas por la Ley 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza; la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; y la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Responde a la siguiente estructura:

Título I: Disposiciones Generales. Se establecen los principios básicos y los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos previstos en la norma. Estos instrumentos son: El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; la declaración de espacios naturales protegidos y el Catálogo de especies Amenazadas. Su ámbito de aplicación comprenderá la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en la zona terrestre como en las marítimas de su competencia.

Título II: Del ordenamiento de los recursos naturales. Se regula la planificación de los recursos naturales acorde con los objetivos y principios generales, y se detalla el contenido de cada uno de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, así como el procedimiento para su elaboración y aprobación. Destacamos que “los PORN serán obligatorios y ejecutivos en las materias que vienen reguladas en la presente ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones”.

Título III: Espacios naturales protegidos. Se determinan las circunstancias que deben concurrir para su declaración y se detalla el alcance de la Red de Espacios Naturales Protegidos, cuyos objetivos se ciñen a los de coordinación, promoción, colaboración e intercambio de información; al tiempo de crearse el correspondiente Registro de la propia Red. En el capítulo 3 de este Título se determina su tipología: Parque natural, biotopo protegido, árbol singular o zona Red Natura 2000. Y finalmente se determinan los trámites para su declaración y el órgano competente. El deslinde y afecciones de estos espacios; su gestión; la creación del Consejo asesor de conservación de la naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, cuyos informes, recomendaciones y propuestas no tendrán carácter vinculante; los Patronatos; la financiación y desarrollo socioeconómico, conforman el contenido de los últimos capítulos del Título.

Título IV: De la fauna y de la flora. Se determinan los criterios que deben seguirse para asegurar su conservación, protección y recuperación. Se definen las distintas especies de fauna y flora y se relacionan las actividades susceptibles de afectar al normal desarrollo de poblaciones y sus hábitats. Se crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, en el que se clasifican las distintas categorías en función del grado de amenaza y se determinan las medidas a adoptar. El capítulo 3 se destina a la fauna silvestre y el siguiente a la flora silvestre, estableciéndose en ambos las actividades que quedan prohibidas con el fin de lograr su protección. Asimismo, se regula la pesca en aguas continentales.

Título V: De las Infracciones y Sanciones.

Cierran esta norma cinco disposiciones adicionales y dos transitorias. Destacamos la DA 1ª a cuyo tenor “quedan integrados en la Red de Espacios Naturales a que se refiere el artículo 11 del presente Texto Refundido los Parques Naturales de Urkiola, Valderejo, Aralar y Gorbeia”.

La DT 1ª establece que “las actividades extractivas autorizadas que a 31 de marzo de 2010 se hallen en ejecución den­tro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos no podrán ampliar su explotación dentro de dichos espacios ni a través de nuevos proyectos ni por modificación de los que se hallen en ejecución, en tanto no se apruebe la modificación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales.

En cualquier caso, en la modificación del plan se establecerán las medidas para la recuperación de la morfología adecuada de los ecosistemas y el paisaje que la persona titular del aprovecha­miento deberá presentar en el correspondiente plan de restauración como condición especial de la autorización”.

Entrada en vigor: 20 de mayo de 2014

Normas afectadas:

Queda derogada la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Documento adjunto: pdf_e