11 noviembre 2010

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Evaluación de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 30 de julio de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

 

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

 

Fuente: CENDOJ STSJ CL 4171/2010.

Temas Clave: Extracción de recursos mineros. Ampliación de autorización. Declaración de impacto ambiental.

Resumen:

En el caso que nos ocupa, la Mercantil “Arenas, Áridos y Transportes del Cerro SL.” recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia que previamente desestimó su pretensiones confirmando la Resolución del Servicio Territorial de Industria y otros de la Junta de Castilla y León de Segovia, Sección de Minas, de fecha 28 de julio de 2004 por la que se suspendía la extracción de recursos mineros por parte de la recurrente en la parcela 5001 del polígono 508 de San Martín y Mudrian.

Los motivos del recurso se ciñen esencialmente a la Resolución de fecha 31 de octubre de 2002 dictada por el Servicio Territorial de Industria de Segovia a través de la cual se resolvió la segunda ampliación de la autorización de la Sección A) “El Cerrillo” núm. 110 sobre la mencionada parcela. Recalcar que esta autorización fue concedida sin perjuicio de terceros y sin excluir las demás autorizaciones que legalmente fuesen necesarias. Al tiempo acordó aprobar los Proyectos de Explotación y Planes de Restauración presentados con fecha 11 de marzo de 1997, 26 de marzo de 2001 y 18 de septiembre de 2002, dentro de los cuales se incluyó la parcela 5001, si bien exigió a la hora de realizar los trabajos previstos en el Proyecto de Explotación y Plan  de Restauración el cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2001 (BOCyL de 15 de enero de 2002)

La recurrente entiende que resulta suficiente la aprobación de la segunda ampliación, sin necesidad de ninguna otra autorización. Sin embargo, la parcela litigiosa fue expresamente excluida de la Declaración de Impacto Ambiental citada y, por tanto, no resulta afectada por ella. La Sala entiende que si no ha sido objeto de tal Declaración no se podría considerar que hubiera sido autorizada la extracción de áridos en esta parcela porque se vulneraría lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/86, tanto por su aplicación directa, como por la remisión que al mismo hace a la Ley 11/2003 en cuyo artículo 45 se relacionan los Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto ambiental, entre los que se encuentran aquéllos en que así lo disponga la legislación básica.

Y precisamente este Real Decreto Legislativo, que constituye legislación básica sobre medio ambiente, exige el sometimiento a evaluación de impacto ambiental de los proyectos de industrias extractivas. En definitiva, la autorización que la Resolución de 31 de octubre de 2002 exigía a la recurrente, no puede considerarse concedida mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), máxime cuando el órgano competente para conceder la autorización o licencia de actividad  en virtud de DIA es el alcalde que, en modo alguno fue la autoridad que firmó la tan citada Resolución. Debe añadirse que en el expediente administrativo consta el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en el que se establece la necesidad de someter el proyecto de ampliación a evaluación de impacto ambiental y en el que sólo consta licencia de actividad respecto a aquellas parcelas que han obtenido dicha DIA.

La fundamentación anterior conduce a la desestimación íntegra del recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Y este Real Decreto Legislativo 1302/86 exige el sometimiento a evaluación de impacto ambiental de este tipo de proyectos, conforme al Anexo I, Grupo 2 (industrias extractivas), al recoger: a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las Secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento esté regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguiente:….5ª. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 Kilómetros de tales núcleos. Situación en la que se encuentra la parcela 5001 de este recurso (…)”