18 julio 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Caza

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 2013 (Ponente: Pablo Pérez Tremps)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 133, de 4 de junio de 2013

Temas Clave: Caza; Método de parany o liga; inconstitucionalidad del precepto autonómico

Resumen:

A través de la sentencia que nos ocupa, el Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno  contra el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada al mismo por el artículo 2 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004.

En realidad, lo que se discute es si la norma autonómica puede incluir el método de parany (también denominado de liga), como modalidad de caza tradicional valenciana permitiendo su utilización en el territorio autonómico. Para ello, el Tribunal verifica si el art. 10 de la Ley 13/2004 respeta o no la normativa básica, que prohíbe expresamente la utilización de la liga, contenida en el art. 62.3 y en el anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a su vez amparada por la competencia exclusiva a que se refiere el art. 149.1.23 CE.

El Pleno concluye que la normativa básica estatal es de obligada observancia para las CCAA que tienen competencia exclusiva en materia de caza y pesca, por lo que no habiéndose respetado aquella, declara la inconstitucionalidad del precepto y su nulidad.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Determinado el carácter básico de las disposiciones estatales, cumple añadir que las prohibiciones de determinados métodos de caza que realizan las mismas «se corresponde con la interpretación que de la prohibición de utilización de métodos de captura masivos o no selectivos han hecho tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos 262/85, C-79/03, entre otros) como el Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de junio de 2005» (STC 69/2013, FJ 6).

Dicho de otro modo, una vez que el método de caza del parany –bajo esta denominación o bajo la denominación de liga– ha sido considerado por la jurisprudencia de Luxemburgo como un método no selectivo de caza (Sentencia de 9 de diciembre de 2004 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-79/03 Comisión de las Comunidades Europeas contra España), a los efectos de la aplicación de la directiva que traspone la norma básica estatal, este Tribunal no puede por más que aceptar como válida tal interpretación. Ya decíamos en la STC 69/2013 que «como parámetro interpretativo, tampoco resulta irrelevante el régimen comunitario de tales prohibiciones y, sobre todo, su finalidad, del todo afín a la legislación básica de protección del medio ambiente para cuya aprobación está habilitado el Estado ex artículo 149.1.23 CE».  (…)”

Comentario de la Autora:

En este caso concreto, la competencia exclusiva autonómica en materia de caza no puede quedar al margen de los condicionamientos derivados del efecto transversal de la competencia medioambiental, de ahí que el título para resolver la controversia planteada se incardine una vez más en el art. 149.1.23 CE. En tal sentido, la prohibición de la caza mediante el método de parany no solo está prohibida expresamente por la normativa básica estatal sino también por el artículo 8.1 de la Directiva 79/409/CEE y su anexo IV, máxime cuando se trata de un método no selectivo para la captura del animal. Las prohibiciones y limitaciones establecidas en el art. 62.3 de la Ley 42/2007 sí que juegan en este caso como un límite de la competencia autonómica aun siendo exclusiva. De nada han servido las alegaciones de la Generalitat sobre el hecho de que el parany sea un método cinegético hondamente arraigado en la cultura y paisajes rurales de muchas comarcas, practicado a lo largo de los últimos años, que consiste en la captura de tordos mediante el empleo de la liga, dispuesta sobre varetas que se colocan en árboles expresamente podados y preparados al efecto.

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