18 agosto 2010

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Evaluación de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autora de la nota:  Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT   

Fuente: CENDOJ STS 3027/2010.

Temas Clave: Trasvase Tajo-Segura, evaluación de impacto ambiental, principios de audiencia y de lealtad.

Resumen:

Es objeto de examen el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007, por el que se autorizó un trasvase de la cabecera del Tajo, para los meses de enero, febrero y marzo, destinado al abastecimiento humano de los municipios y el riego.

La parte recurrente interesa la nulidad del acuerdo anterior porque entiende que en el expediente administrativo no existe indicación alguna sobre los cultivos y explotaciones agrarias que necesitarían agua con tal urgencia; en segundo lugar por haberse vulnerado el trámite de alegaciones y el principio de lealtad por no haberse incorporado al expediente un estudio técnico relativo a la situación hídrica del trasvase presentado por la administración recurrente ni haberle dado la posibilidad de formular alegaciones y, en tercer lugar, por falta de motivación al no haberse razonado la necesidad de trasvase para riegos ni el destino de la cantidad de agua para ese fin.

La Sala desestima íntegramente el recurso e impone las costas a la Administración recurrente por considerar su actuación temeraria al impugnar sistemáticamente todo acuerdo del Consejo de Ministros en el que se decide sobre un trasvase de aguas de la cabecera del Tajo.

El Alto Tribunal acoge los motivos de oposición alegados por la Administración General del Estado y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura y llega a la conclusión de que no se han vulnerado los principios de audiencia ni de lealtad porque el representante de la Administración Autonómica participó activamente en la Comisión Central de Explotación, no sólo formulando alegaciones sino también presentando un Informe Técnico que se adjuntó al resto de la documentación remitida al Consejo de Ministros.

Respecto a la falta de evaluación de impacto ambiental, no resulta aplicable al caso, tal y como pretende la recurrente, lo establecido en el art. 5.1, en relación con el Anexo I Grupo 7, apartado c) 1ª de la Ley Autonómica 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha por tratarse de una cuenca intercomunitaria, que se rige exclusivamente por las normas estatales cuyas disposiciones fijan las condiciones para llevar a cabo el trasvase, no siendo necesaria con arreglo a su contenido dicha evaluación.

Finalmente, en cuanto  a la falta de motivación, el Acuerdo del Consejo de Ministros se fundamenta claramente en la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, realizada en base a los informes y datos existentes en el expediente, teniendo en cuenta las alegaciones que la Administración autonómica formuló en defensa de sus intereses, siendo reiterada la Jurisprudencia relativa a la motivación “in aliunde”, en el sentido de que “no es necesario que la resolución reproduzca los informes sino que es suficiente con que los acepte siempre que aparezcan en el expediente y hayan podido ser conocidos”.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Si bien el Acuerdo del Consejo de Ministros es muy escueto en su fundamentación, al limitarse a citar una serie de preceptos sobre el carácter excedentario de las aguas embalsadas en el conjunto de Entrepeñas y Buendía y sobre la competencia para acordar los trasvases, careciendo de otra apreciación de hechos que no sea la relativa a la previsión de existencias embalsadas, a pesar de que las razones de la decisión son primordialmente fácticas y deberían quedar recogidas en su texto, (…) no se puede negar que en el expediente tramitado al efecto obran numerosos informes de distintos órganos administrativos y de otras organizaciones o entidades que justifican o explican el acuerdo de trasvasar sesenta y nueve hectómetros cúbicos de la cabecera del río Tajo, lo que permite de forma clara y suficiente a la Administración (…)”