18 febrero 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Evaluación de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / República Federal de Alemania, Asunto C-247/06

Palabras clave: Incumplimiento de Estado; infracción del artículo 4, apartado 1, en relación con el anexo I, nº 9, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; autorización sin evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de una instalación de calefacción mediante la producción de calor en parte a través de la combustión de residuos peligrosos; operaciones de eliminación y operaciones de valorización de residuos.

Resumen:

La Comisión Europea plantea un recurso de incumplimiento contra Alemania por la autorización de la construcción y explotación de una instalación, sin la realización de la preceptiva evaluación de impacto ambiental en virtud del articulo 4.1, y el anexo I.9, de la Directiva 85/337/CEE sobre evaluación de impacto ambiental.

En los fundamentos jurídicos del Tribunal, este se pronuncia sobre la significación del concepto de “eliminación de desechos” en el marco de la Directiva 85/337. El TJCE de acuerdo con un doctrina previa señala que la característica esencial de una operación de valorización de desechos reside en el hecho de que su objetivo principal es que los desechos puedan cumplir una función útil, sustituyendo el uso de otros materiales que habrían debido ser utilizados para cumplir esta función, de modo que ello permite preservar los recursos naturales. Tal característica no depende del hecho de que la operación de valorización pueda tener incidencia sobre el medio ambiente (FJ. 29). Según el Tribunal esta noción, que no es equivalente al concepto de eliminación de desechos de la directiva 75/442, debe ser entendida en sentido amplio como que abarca el conjunto de operaciones de eliminación, en sentido estricto, y de valorización (FJ. 30). La instalación de producción de energía en parte a través de la combustión de residuos peligrosos es una instalación de eliminación de desechos peligrosos por incineración, en el sentido del anexo I.9 de la Directiva 85/337 (FJ. 31).