17 diciembre 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Responsabilidad patrimonial. Desbordamiento de arroyo

Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Nieves Buisán García)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 4409/2013

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial administrativa; Desvío de aguas de su cauce natural; Funcionamiento anormal de la Administración

Resumen:

En este caso, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Comunidad de Bienes frente a la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente.

La parte actora reclama los daños sufridos en la finca de labor de su propiedad como consecuencia del desbordamiento del arroyo Masegoso y la formación de un nuevo cauce que invadió dicha finca. Argumenta que la causa del desvío fue debida al atoramiento de los ojos de un puente construido sobre el cauce del arroyo, de forma ilegal, sin someterse a información pública y que sustituyó al vado natural que existió siempre en el lugar. Los daños se cuantifican en 48.081,84 euros atendiendo a la superficie afectada, a los causados en la cosecha y a los provocados en el terreno, que es necesario reponer a su estado primitivo.

El Letrado del estado alega la inexistencia de prueba que permita acreditar la relación entre la construcción del puente y el desvío del cauce.

La Sala, examinados los requisitos legalmente necesarios para apreciar la concurrencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y atendiendo esencialmente al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al acta de presencia Notarial y a la documentación fotográfica, llega a la conclusión que el desbordamiento se causó por una insuficiente actuación administrativa.

En definitiva, la Sala estima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

 “(…) Se desprende por tanto, de la valoración conjunta de dichas pruebas practicadas, dada la contundencia de las mismas, y en relación con la documentación fotográfica que asimismo figura unida al expediente, que efectivamente la causa de los daños en la finca de la entidad recurrente fue el desbordamiento del arroyo Masegoso como consecuencia de las intensas precipitaciones producidas el 20 de noviembre del año 2007 y posteriormente en el año 2008, en una o dos ocasiones.

Desbordamiento causado por una insuficiente actuación administrativa, dado que fue la inadecuada construcción de un puente (mal diseñado) que sustituyó al vado que hasta entonces existía, lo que provocó que se cegaran los ojos del mismo, el consecuente el desbordamiento del arroyo Masegoso y formación de un nuevo cauce, y como consecuencia de todo ello la inundación de la finca de los actores y por ende los daños por los que se reclama.

La evaluación económica de los perjuicios producidos en la finca se acredita también en autos mediante prueba pericial, ratificada en presencia judicial. Se trata del Informe del ingeniero técnico Indalecio, de fecha 6-6-2008, que cuantifica tales daños en la suma total de 48.081,84 #. (…)”

Comentario de la Autora:

Una cosa es que las inundaciones de las fincas de labor se inunden como consecuencia de fenómenos naturales que no se puedan prever o aun previstos no puedan evitarse y otra cosa distinta es que la Administración ejecute obras en el cauce de un arroyo que en lugar de contribuir a la evacuación del agua la dificulten. En este caso, existía un vado natural que facilitaba dicha acción,  que fue sustituido no una vez sino dos por la construcción de un puente que desde un principio estuvo mal diseñado, lo que ha provocado que sus ojos se cegaran y, consecuentemente, el desvío del agua de su cauce natural y la invasión de la finca de labor, en una directa relación causa a efecto, que ha provocado una indemnización a cargo de la Administración. El Ministerio de Medio Ambiente debiera adoptar medidas en relación con la empresa que diseñó o ejecutó las obras de construcción del puente o cerciorarse de su cualificación con anterioridad a su elección.

Documento adjunto: pdf_e