10 septiembre 2019

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Licencia municipal. Tala de árboles

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Jesús Pérez Jiménez)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ AND 5339/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:5339

Temas Clave: Licencia municipal; Montes; Tala de árboles; Competencias

Resumen:

Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por la “Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía” frente a la sentencia dictada por el Juzgado Núm. 2 de Almería, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma Agencia  contra la resolución de 4 de marzo de 2015 del ayuntamiento de Abrucena que declaró la exigibilidad de licencia municipal  para el talado de árboles en la sierra de Abrucena (monte público AL-30020-AY, cuyo suelo pertenece al común de los vecinos y el vuelo -hoy- a la Junta de Andalucía, en virtud de Consorcio constituido en 1968 para la repoblación forestal de los terrenos).

La cuestión controvertida se ciñe  a si resulta necesaria o no la exigencia de la citada licencia.

Argumentos esgrimidos por la recurrente justificativos de su pretensión:

-Las labores de aprovechamiento forestal que lleva a cabo no están sujetas a licencia municipal por cuanto no se trata de una simple tala de árboles sino de un conjunto de actuaciones destinadas a la conservación y protección del entorno natural.

-El ayuntamiento se Abrucena se excede en el ejercicio de sus competencias al exigir  licencia municipal en el monte público. Entiende la recurrente que al estar incluido el monte en  el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada, debe atenderse al contenido del PORN del Parque y a su PRUG, que no establecen una previsión específica  referida a lo que significa uso urbanístico del suelo.

-Los actos de aprovechamiento forestal son promovidos por el propio ayuntamiento, parte integrante del consorcio y beneficiario de las labores efectuadas por la recurrente.

La Sala rechaza todos los argumentos alegados. En primer lugar, la recurrente no niega que entre las labores conservativas del espacio se incluya la tala de árboles, única actuación a la que se ciñe la exigencia de licencia. En segundo lugar, la competencia forestal de la Junta de Andalucía no excluye la urbanística del Ayuntamiento. A tenor de lo dispuesto en el artículo 169.1 f) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, están sujetos a licencia urbanística municipal: “Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento…”. En opinión de la Sala no tiene por qué tratarse de una protección específica sino que el objeto de la licencia puede ser el de la comprobación del mantenimiento del destino permitido en la clase de suelo de que se trata. Por último, tampoco le resulta defendible a la Sala el hecho de que el ayuntamiento sea promotor y beneficiario de la actuación.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) En el caso de autos, como resulta de los alegatos de la recurrente, la “masa arbórea” del monte público AL-30020-AY es objeto de protección por las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Abrucena, como suelo no urbanizable de especial protección, con remisión a la normativa aplicable del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Nevada, aprobados por Decreto 64/1994, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (BOJA 53 de 21-04-1994). De manera que se da el supuesto del art. 169.1.f ) de la LOUA en cuanto al talado de árboles y vegetación arbustiva en dicho espacio natural, siendo el control de la licencia urbanística a ejercer por el Ayuntamiento, dentro de su competencia e independientemente de la de la Administración forestal, el del cumplimiento, por esos actos o labores de tala, de las prevenciones que sobre uso o mantenimiento del uso del suelo se contienen en el planeamiento municipal o en esos planes especiales a los que éste se remite (…)”.

Comentario de la Autora:

Lo relevante de esta sentencia es que aun tratándose de un monte público en que el propio ayuntamiento pueda resultar beneficiario de una actuación consistente en una tala de arbolado, es necesario que la Agencia de Medio Ambiente solicite y obtenga la preceptiva licencia urbanística municipal por las afecciones que puedan existir en el uso de esa clase de suelo y la posibilidad del control de la actuación.

“La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es el ente instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para la ejecución de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de medio ambiente, el agua, el desarrollo sostenible y el territorio, de acuerdo con las líneas programáticas establecidas en las estrategias andaluzas y europeas con el horizonte 2020”.. Lo que no se puede olvidar es que el poder intervencionista de la Administración a través de la exigencia de licencias a particulares resulta también extensivo a la propias Administraciones, tal y como sucede en este caso.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 5339/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de abril de 2019