Sentencia Tribunal Ambiental de Santiago de 8 de febrero de 2019: participación, consulta indígena y cambio climático[1]
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental
Fuente: Sentencia Tribunal Ambiental de Santiago, R-141-2017
Temas clave: Agua; Cambio climático; Minería; Participación; Consulta indígena
Resumen:
El 4 de enero de 2017, se interponen dos reclamaciones por parte de un particular y de la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ), invocando el artículo 17 No 6 de la Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales, en contra de la Resolución Exenta N° 1317, de 15 de noviembre de 2016, del Comité de Ministros, mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 69, de 1 de octubre de 2015, que aprobó el “Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado”.
El proyecto ubicado en el norte del país, Pozo Almonte, Región de Tarapacá, ingresa al sistema de evaluación de impacto ambiental vía “estudio”, en el que se declara como objetivo la continuación de la operación del proyecto Minera Cerro Colorado hasta el año 2023, mineral sin modificar el proceso explotando sus reservas de y
Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 49, de 12 de marzo de 2019
Temas Clave: Informes; Órgano ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Ordenación del territorio; Urbanismo; Planes; Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental; Comisión Autonómica de Informe Único
Resumen:
De conformidad con la disposición transitoria vigesimosegunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias viene asumiendo el desempeño provisional de determinadas funciones y competencias atribuidas a la Administración Autonómica por dicha Ley, en tanto el Gobierno de Canarias procede a regular -y éste es precisamente el objeto del presente decreto- la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento de un órgano colegiado responsable de emitir el Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación correspondientes, y que actuará asimismo como órgano ambiental autonómico en la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de enero de 2019 (A Coruña) (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) Lo que tú consideres
Fuente: Roj: STSJ GAL 127/2019 – ECLI: ES:TSJGAL:2019:127
Temas Clave: Telecomunicaciones; Competencias; Municipios; Normativa estatal; Licencias; Declaración responsable; Antenas; Mejor tecnología disponible; Niveles de emisión; Impacto ambiental o visual; Impacto paisajístico
Resumen:
“ORANGE ESPAÑA S.A.U.” formula recurso contencioso-administrativo frente a la Ordenanza Municipal General de Medio Ambiente del municipio de Mos, de fecha 16 de octubre de 2016 solicitando la declaración de nulidad de sus artículos 8, 10, 11, 404, 405, 406, 407, 408 y 411.
Los motivos principales de impugnación son:
1º. La existencia de diversas posibilidades de legalización de las instalaciones de telecomunicación, incluyendo la declaración responsable, ex artículo 34.6 de la Ley General de Telecomunicaciones, que se obvia por los artículos 8, 11, 404 y 405.
2º. La inaplicabilidad en el ámbito de Galicia del Decreto 2414/1961, mencionado en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal, y ello tras la aprobación del Decreto autonómico 133/2008, de 12
Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)
Autor: Fernando Vicente Davila. Doctor en Derecho Ambiental, Universidad de Vigo
Fuente: BOE núm 30, de 4 de febrero de 2019
Temas clave: Contratación Pública Ecológica (CPE); impacto ambiental; claúsulas ambientales; plan de contratación; administraciones públicas
Resumen:
El pasado 31 de enero el Consejo de Ministros a través de la Orden PCI/86/2019 aprobó el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado (2018-2025) como un instrumento de impulso y facilitación del crecimiento económico, desde el planteamiento de una economía circular, baja en carbono, eficiente en recursos, sin residuos, no contaminante y eco-innovadora.
El Plan es de aplicación a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la contratación pública de los bienes, obras y servicios que la UE considera prioritarios según su punto primero.
En esta orden se define en el punto segundo como contratación pública
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4072/2018 – ECLI: ES:TS:2018:4072
Temas Clave: Evaluación Ambiental; Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; Proyectos excluidos; Obras de emergencia
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso el recurso contencioso-administrativo presentado por un grupo inmobiliario contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, por el que se declara excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto “Protección del frente litoral de San Andrés”, siendo partes demandadas la Administración General del Estado y la entidad Parque Marino Anaga, S.A., consistente en la construcción de un espigón exento para la defensa de la costa ubicado en aguas que forman parte de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife, el cual había sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2015.
La sociedad recurrente pretendía la nulidad de pleno derecho del citado Acuerdo, con retroacción de las actuaciones
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