9 marzo 2017

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Bélgica. Energías renovables

Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2016 (procedimiento prejudicial), que interpreta los arts. 3 y 4 de la Directiva 2001/77 (mecanismos nacionales de apoyo a la electricidad verde); 3.2 y 16 de la Directiva 96/92; 3.3, 8 y 20.1 de la Directiva 2003/54 (mercado interior de la electricidad); y, los arts. 28 y 30 TCE (libre circulación de mercancías), en el sentido de que se oponen a una normativa regional que limita la gratuidad de la distribución de la electricidad renovable a las instalaciones generadoras que la inyectan directamente en una red de distribución ubicada en el Estado miembro excluyendo la importada de otros Estados

Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C‑492/14 ECLI:EU:C:2016:732

Temas Clave: energías renovables, electricidad verde, fomento, libre circulación de mercancías

Resumen:

La cuestión prejudicial, planteada por un Tribunal belga, se enmarca en la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por Essent Belgium frente al legislador regional del sector eléctrico reclamando indemnización por el perjuicio derivado de la exclusión de la electricidad renovable que importó de otros Estados del régimen de gratuidad en el uso

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8 marzo 2017

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Medidas fiscales y administrativas

Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOGV núm. 7948, de 31 de diciembre de 2016

A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:

-Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica:

Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de esta norma, en el sentido de aclarar que los planes de mejora acústica previstos para infraestructuras de transporte que superen los umbrales de ruido máximo permitidos, tendrán como misión una mejora de la situación, pero no específicamente la minimización de la contaminación acústica por debajo de los límites establecidos, por cuanto en este caso dichos planes pudieran resultar inviables técnica y económicamente.

Además, se introduce un nuevo apartado 4 a este mismo artículo, que incluye la necesidad de que estos planes de mejora acústica para infraestructuras de transporte, determinen las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica.

-Ley 6/2011,

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7 marzo 2017

Jurisprudencia al día País Vasco Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. País Vasco. Planeamiento urbanístico. Edificación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 14 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ PV 3720/2016 – ECLI:ES:TSJPV:2016:3720

Temas Clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo

Resumen:

La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Górliz de 4 de agosto de 2014 por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector 5 Guzurmendi.

El objeto de esta modificación era la de posibilitar que la vivienda unifamiliar aislada inicialmente prevista en el Plan Parcial pudiera convertirse en bifamiliar aislada. De esta manera, se proponía un incremento del número máximo de viviendas del sector de las 56 previstas a 100, sin aumentarse por ello la edificabilidad total. Según pone de manifiesto la sentencia analizada, la modificación se justificaba en mejorar la viabilidad económica de la actuación urbanizadora, favoreciendo la sostenibilidad económica, a fin de aproximarse a los criterios establecidos por la ordenación del territorio sobre densidades residenciales mínimas, adaptándose a la nueva coyuntura económica del

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6 marzo 2017

Iberoamérica Legislación al día Portugal

Legislación al día. Iberoamérica. Portugal. Acuicultura

Ley n.º 37/2016 de 15 de diciembre, que autoriza al Gobierno a aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y exploración de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores

Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL), Portugal

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 239 — 15 de diciembre de 2016

Temas Clave: Acuicultura; dominio público hidráulico; espacio marítimo; aguas de transición; aguas interiores; aguas marinas

Resumen:

Mediante esta ley se concede al Gobierno la autorización legislativa necesaria para aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y explotación de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores situadas el dominio público hidráulico y en el espacio marítimo nacional. Además, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos a los futuros operadores de la referida actividad acuícola, se permite que los títulos privativos para establecimiento de las instalaciones y uso de los correspondientes recursos hídricos y marinos sean agregados. Es decir, que el mismo título sirva para operar en dominio público hidráulico y marítimo al mismo tiempo.

El plazo de los referidos títulos

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6 marzo 2017

Argentina Iberoamérica Legislación al día

Legislación al día. Iberoamérica. Argentina. Aguas

Régimen de Gestión Ambiental de Aguas

Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 03/01/2003, número: 30060, p. 2. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/

Temas Clave: Protección ambiental de las aguas; utilización de las aguas; Cuenca Hídrica superficial; Comités de Cuencas Hídricas

Resumen:

La Ley establece los presupuestos mínimos ambientales de preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas.

Comentario:

La Ley 25.688, sancionada el 28 de noviembre de 2002, es una ley de presupuestos mínimos ambientales para la preservación de cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales o subterráneas y las atmosféricas, su aprovechamiento y uso racional obligatorios para todo el país, cuya sanción, conforme al sistema de distribución de competencias que surge del artículo 41 de la CA, es competencia de la Nación, en tanto las Provincias y Municipios pueden dictar las normas que complementen o desarrollen esos niveles mínimos de tutela ambiental para sus jurisdicciones respectivas estableciendo normas de mayor o más estricta protección.

En este marco protectorio básico, comprensivo en total de diez (10) artículos

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