21 enero 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Lámparas

Reglamento (UE) núm. 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos. (DOUE L/342, de 14 de diciembre de 2012)

Autora: Ana María Barrena Medina. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Diseño Ecológico; Lámparas

Resumen:

Mediante este Reglamento se establecen los requisitos de diseño ecológico para la comercialización de productos eléctricos de iluminación, en concreto de los siguientes: lámparas direccionales; lámparas de diodos emisores de luz (LED), y equipos diseñados para su instalación entre la red y las lámparas, incluidos los dispositivos de control de estas y los mandos y luminarias -distintos de los balastos y de las luminarias para lámparas fluorescentes y de descarga de alta intensidad-; incluso cuando se hallen integrados en otros productos. Así como se establecen los requisitos de información aplicables a los productos para fines especiales. No obstante, los módulos LED quedarán eximidos del cumplimiento de los requisitos marcados en el Reglamento si se comercializan formando parte de luminarias que se ponen en el mercado en cantidad inferior a doscientas unidades al año.

En concreto, los citados productos eléctricos de iluminación habrán de cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo III, salvo que se trate de productos para usos especiales; de acuerdo con el calendario que se establece a tal efecto y teniendo en cuenta que cada requisito seguirá aplicándose junto con los que se vayan introduciendo en etapas posteriores, a menos que sea retirado y sustituido o que se disponga lo contrario. Por su parte, los productos para usos especiales habrán de cumplir los requisitos de información que se establecen en el anexo I del Reglamento a partir del primero de septiembre de 2013. Además, se establece que la evaluación de conformidad se efectuará conforme establece el anexo IV de la Directiva 2009/125/CE para el control interno del diseño o conforme el procedimiento que se establece en el anexo V de la misma para el sistema de gestión. Y, finalmente, se recogen los criterios de referencia indicativos de los productos o las tecnologías más eficaces disponibles en el mercado en el momento de la adopción del Reglamento, que, por otra parte, se prevé revisar cada tres años.

Entrada en Vigor: El vigésimo día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Documento adjunto: pdf_e