12 marzo 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Fractura hidráulica

Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014  relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen. (L 39/72 DOUE 8.2.2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Fracturación hidráulica; Gas de esquisto; Principios mínimos; Planificación; Evaluación de las instalaciones; Autorizaciones; comportamiento ambiental; Clausura; Participación del público; Difusión de la información

Resumen:

A través de esta Resolución se establecen los principios mínimos necesarios para apoyar a los Estados miembros en la exploración y producción de gas natural en formaciones de esquisto que garanticen la preservación del clima y el medio ambiente, el uso eficiente de los recursos y la información del público. Estos principios deben servirles a la hora de aplicar o adaptar su normativa a las actividades en las que interviene la fracturación hidráulica de alto volumen.

A la Comisión le preocupa el hecho de que la legislación de medio ambiente de la Unión se desarrollara en una época en la que en Europa no se utilizaba esta técnica; por lo que se encuentra con el problema de que aquella legislación no aborda de manera global algunos aspectos aplicables a esta práctica, en lo referente a la planificación estratégica, la evaluación de los riesgos subterráneos, la integridad del pozo, el seguimiento de referencia y operativo, la captura de las emisiones de metano y la divulgación de la información sobre las sustancias químicas utilizadas en cada pozo. De ahí que haya considerado necesaria esta Recomendación, que completa la legislación vigente de la Unión, y que los Estados miembros deben aplicarla en un plazo de seis meses, en concreto, el 28 de julio de 2014 como máximo, y a informar a la Comisión cada año, y por primera vez en diciembre de 2014 como muy tarde, de las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación.   

Junto a la finalidad y el objeto de esta Recomendación, se nos ofrece la definición de “fracturación hidráulica de alto volumen”: inyección en un pozo de 1 000 m 3 o más de agua por fase de fracturación, o de 10 000 m 3 o más de agua durante todo el proceso de fracturación”; y la de “instalación”.  

Los principios se refieren a la planificación estratégica y evaluación de impacto ambiental, al tiempo de brindar a la población afectada la oportunidad real de participar desde el principio en su desarrollo. A las autorizaciones de exploración y producción; la selección del emplazamiento de exploración y producción; el estudio de referencia que determine el estado medioambiental del emplazamiento de la instalación; el diseño y construcción de la instalación; infraestructura de una zona de producción; requisitos operativos, a través de los cuales se vele por que los operadores utilicen las mejores técnicas disponibles; utilización de sustancias químicas y agua en la fracturación hidráulica de alto volumen; requisitos en materia de seguimiento; responsabilidad medioambiental y de garantía financiera; capacidad administrativa; obligaciones de clausura; difusión de la información y revisión.

Nota: Véase la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen en la UE. COM (2014) 23 final.

Documento adjunto: pdf_e; pdf_e