21 septiembre 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Calidad del aire

Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2011 de la Comisión de 25 de julio de 2011 por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 194/19, 26 de julio de 2011)

Autor: Pablo Miquel Bautista, Estudiante en Prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Calidad del aire; Emisiones; Turismos; Nuevas Tecnologías

Resumen:

El presente Reglamento establece el protocolo de ejecución para la aprobación y posterior certificación de tecnologías innovadoras en la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, basándose para ello en las directrices marcadas por el Reglamento 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con el doble objetivo de impulsar el desarrollo y fomentar una rápida implantación de tecnologías que reduzcan las emisiones de CO2 de los turismos nuevos, se desarrolla este Reglamento. En él se enumeran y definen los diferentes requisitos que las innovaciones tecnológicas deben cumplir para la obtención de dicha certificación. Requisito básico es que las propuestas sean de primera aplicación, no siendo válidas aquellas tecnologías que ya han sido empleadas, como son los sistemas de control de presión de neumáticos ni las tecnologías  que dependan de la acción del conductor u otros factores ajenos al control del solicitante.

Las solicitudes deberán ser presentadas a la Comisión por fabricantes o proveedores, que demostrarán la idoneidad de la innovación tecnológica previamente probada, habiéndose comprobado que su aplicación implicará una reducción de emisiones de como mínimo 1g de CO2/km respecto de un modelo idéntico que no tenga aplicada dicha eco-innovación.

A su vez, el artículo 7 en su apartado 3 contempla como posibilidad la presentación de una solicitud referida a un mismo tipo o versión de vehículo al que se le hayan aplicado varias innovaciones tecnológicas menores, que individualmente no alcanzan el mínimo requerido,  siempre que la suma total de las mejoras alcance la reducción mínima fijada en el presente Reglamento (1g CO2/km).

Esta solicitud debe ir acompañada de un informe realizado por un organismo independiente y certificado, que corrobore la disminución mínima de emisiones de CO2 requerida por el presente reglamento (1g de CO2/km) respecto de un mismo vehículo de referencia al que no se le haya aplicado la eco-innovación.

Entrada en vigor: 15 de Agosto de 2011