16 mayo 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (UE) núm. 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 94/2, de 8 de abril de 2011)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat

Temas Clave: Residuos

Resumen:

Este Reglamento establece los criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acera y aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio deja de ser residuo. Dando respuesta a la necesidad de establecer dichos criterios que quedó patente tras una evaluación realizada en relación con varios flujos de residuos. Unos criterios que garantizan un nivel elevado de protección del medio ambiente y que permiten garantizar que la chatarra de esos tipos resultante de una operación de recuperación cumpla los requisitos técnicos de la industria de la producción de metales, así como la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no que no se dé lugar a impactos negativos para el medio ambiente o la salud humana; criterios conducentes a la producción de chatarra de hierro, acero y aluminio sin características peligrosas y suficientemente exenta de compuestos no metálicos.

Los criterios establecidos para cada uno de los tipos de chatarra son específicos para el aluminio y comunes para el caso de chatarra de hierro y acero. De tal modo que para que, por ejemplo, la chatarra de hierro deje de ser residuo ha de cumplir cuatro requisitos: primero, que el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación cumple los requisitos establecidos en la sección 2 del anexo I del mismo Reglamento; segundo, que el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación se ha tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo I; tercero que la chatarra resultante de la operación de recuperación cumple con los requisitos de la sección 1 del anexo I; y, cuarto, que el productor o importador haya emitido, en relación con cada envío de chatarra, una declaración de conformidad conforme al modelo recogido en el propio Reglamento, declaración de conformidad que habrá de transmitir al siguiente poseedor del envío de chatarra.

En cualquier caso, para todo tipo de chatarra el productor habrá de aplicar un sistema de gestión de calidad apto para demostrar el cumplimiento de los criterios fijados en el Reglamento, un sistema de gestión que constará de una serie de procedimientos documentados en relación con todos y cada uno de los aspectos señalados en la norma. Sistema de gestión de calidad establecido a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios, acompañado de la oferta de información sobre la chatarra que ha dejado de ser residuo.

Entrada en Vigor: Su entrada en vigor se establece a los veinte días de su publicación y será aplicable a partir del 9 de octubre de 2011