23 marzo 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034

Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Objetivo:

De acuerdo con el artículo del Reglamento, el objetivo es establecer las obligaciones de los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera, así como una obligación de trazabilidad para los comerciantes.

El Reglamento reconoce que la tala ilegal es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. Supone una grave amenaza para los montes porque contribuye al proceso de deforestación y de degradación de los bosques, responsable de, aproximadamente, el 20 % de las emisiones mundiales de CO2, es un riesgo para la biodiversidad y debilita la gestión y el desarrollo sostenibles de los montes, incluida la viabilidad comercial de los agentes que desarrollan su actividad con arreglo a la legislación aplicable. También contribuye a la desertificación y a la erosión del suelo, y puede acentuar los fenómenos meteorológicos extremos y las inundaciones. Además, tiene implicaciones sociales, políticas y económicas que socavan a menudo los progresos hacia los objetivos de buena gobernanza y representan una amenaza para el sustento de las comunidades locales dependientes de los bosques, y puede relacionarse con conflictos armados. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento puede contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la Unión para mitigar el cambio climático, y debe considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la Unión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Entrada en vigor:

La entrada en vigor  se produjo el 2 de diciembre de 2010 de acuerdo con el artículo 21 de Reglamento. También este artículo contempla una aplicación parcial.

Documentos relacionados:

Este Reglamento se relaciona con la Decisión n o 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).