5 agosto 2008

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Subproductos animales

Reglamento (CE) 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, que modifica los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DOUE 207, de 5 de Agosto de 2008)

El Reglamento (CE) 1774/2002 establece normas en materia de salud animal y salud pública aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de subproductos animales y la puesta en el mercado de tales productos.

Objeto.

El Reglamento 777/2008, lleva a cabo la modificación de los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002.

El anexo I del Reglamento (CE) no 1774/2002 incluye una definición de harina de sangre.

A fin de precisar dicha definición, el presente Reglamento especifica que abarca también los productos hemoderivados obtenidos mediante el tratamiento térmico de fracciones de sangre con arreglo al anexo VII, capítulo II, y destinados al consumo animal o a su utilización como abonos orgánicos.

Los requisitos específicos aplicables a las proteínas animales transformadas de mamíferos figuran en el anexo VII, capítulo II, del Reglamento (CE) 1774/2002. Para tener en cuenta la nueva definición de harina de sangre del anexo I de ese Reglamento, deben modificarse los requisitos de tratamiento establecidos en la letra A, punto 1, del mencionado capítulo.

El anexo V del Reglamento (CE) 1774/2002 establece que los subproductos animales deben transformarse en un lugar distinto del lugar de recogida, a no ser que la transformación se lleve a cabo en un edificio totalmente separado. También prevé que puede autorizarse la transformación de subproductos animales procedentes del mismo lugar en plantas de transformación unidas a un matadero mediante un sistema transportador a condición de que se cumplan determinados requisitos.

Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.