30 enero 2012

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Eficiencia energética

Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de le eficiencia energética de los edificios de nueva construcción (BOPV núm. 234, de 13 de diciembre) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT 

Temas clave: Eficiencia energética; Edificación 

Resumen:  

En desarrollo de la Directiva 2010/31/CE y del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, el presente Decreto tiene por objeto regular una serie de funciones ordenadas a garantizar la corrección y efectividad de los Certificados de Eficiencia Energética, su reflejo en las Etiquetas de Eficiencia Energética y el uso de éstas, y la información que en esta materia, la persona vendedora debe suministrar al comprador o compradora a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. 

Respecto al Certificado de Eficiencia Energética, una vez reguladas en su Capítulo II algunas cuestiones generales, así como su vigencia (no superior a diez años) y renovación, el Capítulo III crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética, adscrito a la Dirección de Energía y Minas, en el que deberán inscribirse el Certificado de Eficiencia Energética tanto del proyecto como del edificio terminado. Dicho registro, cuya inscripción y acceso podrá realizarse también por medios electrónicos, tiene como principal objetivo el garantizar el derecho a la información de las personas consumidoras y usuarias, adoptándose medidas administrativas que aseguren el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas al Registro articulando diversos canales, tales como la atención personalizada en el EREN, la atención telefónica y los puntos de acceso electrónico, que garanticen en todo momento y circunstancia la comunicación del ciudadano con la Administración. Además, el registro servirá también como cauce que favorezca el control administrativo de los Certificados emitidos en la propia Comunidad Autónoma. 

El Capítulo IV, bajo la rúbrica «Control Externo de la Certificación de Eficiencia Energética», pretende regular un procedimiento de control externo tendente a garantizar la adecuación de la certificación de la eficiencia energética a la realidad existente. Control que deberá llevarse acabo por los agentes acreditado, y cuyo procedimiento, requisitos y condiciones deberán desarrollarse por la correspondiente Orden. 

El Decreto se ocupa también de la inspección de los edificios, estableciendo en el Capítulo V los Planes de Inspección que podrá aprobar la Dirección de Energía y Minas (o encomendar a organismos colaboradores o a cualquier otra entidad pública competente), con el fin de comprobar la adecuación de la calificación energética señalada en el Certificado y en el informe de control externo a la realidad, y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la misma, sin perjuicio de las inspecciones que pueda realizar cuando lo estime conveniente. 

Una vez que el Certificado de Eficiencia Energética conste en el Registro y tenga asignado un número de registro, la persona interesada podrá obtener, a través de la aplicación informática, la Etiqueta de la Eficiencia Energética del edificio correspondiente cuyas características de exhibición, junto con la información que debe proporcionarse a los compradores o arrendadores de una vivienda o local, se detallan en el Capítulo VI del Decreto. 

En el Capítulo VII se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación sobre la Eficiencia Energética de los edificios, integrada por representantes de los órganos y entidades dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de energía, consumo, vivienda y edificación, al objeto de contribuir a la mejora de la misma, y sin perjuicio de la utilización de los cauces de consulta y participación que sean precisos para atender las demandas e intereses del sector y de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias. Y en este mismo ámbito, el Capítulo VIII promueve la utilización de instrumentos de cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas, en aras a una consecución más eficaz de los objetivos comunes de eficiencia energética de los edificios. 

Finalmente, el Capítulo IX, «Infracciones y Sanciones», se limita a integrar en los tipos infractores y sancionadores previstos en la Ley 6/2003, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, el incumplimiento de los preceptos del Decreto. 

Entrada en vigor: 14 de diciembre