4 julio 2018

CC.AA. Comunidad Foral de Navarra Legislación al día

Legislación al día. Navarra. Participación. Información ambiental

Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BON núm. 98, de 23 de mayo de 2018

Temas Clave: Información; Administración; Participación; Ciudadanía; Transparencia; Publicidad; Grupos de interés

Resumen:

La presente ley foral se fundamenta en el principio de que la propiedad de la información y de los datos públicos es de la ciudadanía y en la obligación de la Administración de suministrarlos, salvo aquellos que estén protegidos por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y aquellos que se encuentran en fases del procedimiento administrativo reservadas.

El título I, Disposiciones generales, recoge los aspectos transversales esenciales de la ley. Su objeto es regular e impulsar la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo y garantizando la participación y colaboración ciudadanas en la decisión y gestión de lo público desde el conocimiento,  regular los grupos de interés y establecer un conjunto de normas que aseguren el buen gobierno.

En cuanto a su ámbito de aplicación, la ley pretende extenderse a todas las entidades que pueden ser depositarias de información pública.

El título II, la Transparencia, se compone de tres capítulos. El capítulo I contempla las obligaciones de transparencia, tanto de las Administraciones Públicas como de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas, y los derechos y deberes de cualquier ciudadano y ciudadana en sus relaciones con la Administración Pública, fijando los límites a las obligaciones de transparencia, límites que deberán interpretarse de forma restrictiva.

El capítulo II se refiere a la puesta a disposición de la ciudadanía, instituciones académicas, empresas y otros agentes de la información que gestiona el sector público, con el fin de promover su reutilización y la generación de valor añadido.

Y el capítulo III relaciona de forma estructurada, y teniendo en cuenta la naturaleza de los sujetos obligados, la información que, al menos, debe hacerse pública.

El título III regula el derecho de acceso a la información pública. El capítulo I establece las normas generales para el ejercicio de este derecho, los límites establecidos al mismo, la protección de los datos de carácter personal y las causas de acceso parcial. El capítulo II define el procedimiento a seguir para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El capítulo III regula el régimen jurídico de las reclamaciones contra las resoluciones de acceso a la información pública, cuya resolución es atribuida al Consejo de Transparencia de Navarra.

El título IV regula los grupos de interés, definiendo a estos como aquellas organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales. Del mismo modo se otorga la consideración de Grupos de Interés a las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de hecho una fuente de influencia organizada y realizan aquellas actividades.

El título V establece el régimen sancionador, tipifica las infracciones, sanciones y determina el procedimiento y potestad sancionadora.

El título VI regula el Consejo de Transparencia de Navarra.

Se debe destacar que a tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima.–“Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública”, “el acceso a la información medioambiental, sobre ordenación del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos históricos y subvenciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal”.

Entrada en vigor: 23 de agosto de 2018

Normas afectadas:

Quedan derogados expresamente los títulos II, III, V, VII, VIII y IX de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.

Documento adjunto: pdf_e