24 junio 2019

CC.AA. Comunidad Foral de Navarra Legislación al día

Legislación al día. Navarra. Parques eólicos. Autorización

Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BON núm. 94, de 16 de mayo de 2019

Temas Clave: Energía eólica; Autorización; Ordenación del territorio; Procedimiento; Tramitación

Resumen:

Es objeto de este decreto foral:

a) Impulsar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Navarra.

b) Regular los procedimientos de autorización de los parques eólicos y sus instalaciones de evacuación asociadas, ubicados en Navarra.

c) Coordinar los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la legislación vigente en dicha materia y de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulados en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones señaladas en la letra b).

A través de este decreto se establece un procedimiento más acorde con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la nueva regulación ambiental y urbanística, con la finalidad de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de quienes promuevan este tipo de instalaciones.

El capítulo II regula la autorización de las instalaciones propiamente dicha. La tramitación y resolución de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción podrá efectuarse de manera consecutiva, simultánea o conjunta. La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.

Se especifican los trámites que deben cumplir la autorización administrativa previa; la de construcción; la de explotación y la forma de restitución de terrenos y autorización de cierre.

El Capítulo III se refiere a la expropiación y servidumbres y el Capítulo IV a la modificación de parques eólicos: modificaciones que no requieren una nueva autorización administrativa previa y definición de modificaciones no sustanciales.

Cierran el Decreto la regulación de las inspecciones periódicas de las instalaciones y su transmisión.

Se destaca la Disposición transitoria primera. Parques eólicos en tramitación: “Las solicitudes de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la implantación de parques eólicos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto foral se reconvertirán automáticamente, a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral, en solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, y se adaptarán de oficio por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio a las previsiones contenidas en el presente decreto foral. Asimismo, serán objeto de convalidación los trámites ya realizados”.

Entrada en vigor: 17 de mayo de 2019

Normas afectadas:

Disposición derogatoria primera: Extinción de los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

  1. A la entrada en vigor de este decreto foral, quedan extinguidos todos los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la implantación de parques eólicos con aprobación definitiva.
  2. Los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que a la entrada en vigor de este decreto foral estuvieren total o parcialmente sin ejecutar, quedan sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable establecidas en el presente decreto foral.

Dichas autorizaciones habilitan a su titular para la ejecución y puesta en marcha de los correspondientes parques eólicos, en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral.

Disposición derogatoria segunda: Derogación de normas.

  1. Quedan derogadas las siguientes normas:

–Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques eólicos.

–Decreto Foral 200/2004, de 10 de mayo, por el que se regulan las modificaciones en los parques eólicos por motivos medioambientales.

–Orden Foral 634/2004, de 21 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece el procedimiento para llevar a cabo modificaciones en parques eólicos por motivos medioambientales.

–Orden Foral 224/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece la documentación adicional a presentar junto con los proyectos de autorización para la implantación de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales.

  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Enlace web: Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra