5 febrero 2019

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Caminos naturales

Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2019

Temas Clave: Patrimonio natural; Caminos; Medio ambiente; Desarrollo rural; Ordenación del territorio; Patrimonio cultural; Paisaje; Deporte, Educación ambiental; Agricultura; Propiedad; Acción pública; Desafectación; Catálogo; Información; Usos; Senderismo; Infracciones y sanciones

Resumen:

La red de caminos sigue conformando un patrimonio primordial y práctico para el desarrollo de la vida rural y de las actividades agrarias, ganaderas y complementarias. Los caminos públicos constituyen una red de vías extensa y arraigada con la función histórica básica de enlazar los diferentes lugares de las islas, en especial los núcleos tradicionales, que ofrecen al conjunto de la población una accesibilidad generalizada a todo el territorio insular. Esta función todavía perdura hoy en día con la estructura de una trama conformada por miles de kilómetros de caminos con unas funciones, unas características y una frecuentación muy prototípica de las islas.

Actualmente, todavía se percibe en Mallorca la relevancia capital de esta red de caminos para el bienestar de la población en conexión con su derecho al disfrute de un medio ambiente saludable y a la interacción con el entorno rural. Asimismo, en Menorca, Reserva de la Biosfera, los caminos son un recurso, un valor para conocer y disfrutar. Por otra parte, los nuevos usos de ocio, como las actividades de excursionismo o senderismo, deportivas, educativas, sociales, medioambientales, entre otras, han vuelto a reivindicar esta red que hay que preservar y fomentar.

En este contexto, es necesario implantar una nueva normativa que pueda dotar a los caminos de un régimen jurídico más completo, adecuado e inclusivo de la conservación y regeneración del entorno en el marco de la regulación vigente. Esta ley se formula para desarrollar las competencias que los artículos 30 y 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorgan a la comunidad autónoma en las siguientes materias: ordenación del territorio y urbanismo (artículo 30.3), caminos (artículo 30.5), vías pecuarias (artículo 30.9), agricultura (artículo 30.10), deporte y ocio (artículo 30.12), patrimonio histórico (artículo 30.25), desarrollo del derecho civil propio (artículo 30.27) y régimen local (artículo 31.13).

El título I recoge el objeto de la ley, es decir el régimen jurídico de los caminos públicos y las rutas senderistas, e incorpora sus principios generales, que pueden resumirse en la defensa y conservación del patrimonio viario, potenciando su uso responsable como medio para acceder al entorno rural más inmediato de la ciudadanía.

El título II establece el régimen jurídico de los caminos públicos. Esta ley se remite a la normativa común respecto a la definición de dominio público. Los caminos públicos se definen como “aquellas vías de comunicación terrestre de cualquier tipología, de dominio público, ubicadas mayoritariamente en suelo rústico que cubren las necesidades de acceso a las áreas rurales, de comunicación con la costa, con núcleos de población o lugares de interés general. No se consideran caminos públicos las carreteras que regula la legislación específica o las calles, las plazas, los paseos o cualquier otra vía urbana definida y regulada por la normativa específica correspondiente.

Forman parte inherente de los caminos públicos: la plataforma, el firme, los arcenes, las obras de fábrica, los terraplenes y las obras auxiliares, así como los puentes por donde pasa el camino”.

El control y la defensa de los caminos se han instrumentalizado, por una parte, a través  de la administración municipal y, por otra, a través del consejo insular.

Las novedades que podemos destacar de este título II son:

-Con respecto a la acción pública, se ha ampliado el derecho al ejercicio a cualquier persona física o jurídica con interés en la materia, superando el concepto de vecino/vecina de la legislación de régimen local.

-Se ha establecido una compensación para la defensa de los caminos públicos, superando la mera indemnización de gastos que preveía la legislación de régimen local.

-Se da la posibilidad de que el consejo insular, en las vías de interés supramunicipal, pueda requerir a los ayuntamientos la información para instar posteriormente, si lo considera oportuno, la acción pública en defensa de la titularidad pública de un camino.

-Se elimina cualquier posibilidad de que se pueda dar la desafectación tácita por el transcurso del tiempo.

-En cuanto a las permutas y mutaciones demaniales, se insiste en la adecuación al interés general.

-Respecto al Catálogo de caminos incluido en el capítulo II, para defender la titularidad pública de los antiguos caminos, hace falta un trabajo previo de investigación que permita acreditarla a través de un equipo multidisciplinario. La ley establece el procedimiento para aprobar los catálogos, procedimiento que prevé un informe del consejo insular y un trámite de audiencia pública.

El capítulo III prevé la colaboración y la coordinación entre las diferentes administraciones. El capítulo IV regula los instrumentos de planeamiento territorial y los planes ejecutivos. El capítulo V regula los usos de los caminos, insistiendo en el derecho de transitarlos y en el hecho de que, en todo caso, el tránsito no motorizado es de uso general, libre y gratuito, sin que se pueda sujetar a ninguna tasa y sin perjuicio de las que se puedan imponer a los usos especiales, las actividades lucrativas, las pruebas deportivas o las actividades no permanentes.

Igualmente, por razones paisajísticas, medioambientales y excursionistas, se establece la obligación de preservar todo un conjunto de caminos del asfaltado. También se establecen normas sobre los cerramientos laterales de los caminos, prohibiendo los macizos por encima de 120 centímetros de altura, con objeto de evitar la pérdida de las visuales del paisaje. Por otro lado, en el artículo 38 se recogen las normas adecuadas para mantener los caminos que se encuentran sobre bancales.

En el Título III se regula el senderismo, que se articula en base a la creación de las rutas senderistas, entendiéndolas, prioritariamente, como las rutas excursionistas a pie homologadas por el consejo insular. Los promotores de estas rutas pueden ser  los ayuntamientos o el consejo insular, si bien las personas particulares también pueden colaborar firmando los convenios correspondientes con la administración promotora. La ruta senderista se puede articular sobre vías públicas o, incluso, sobre vías privadas.

La ley establece el procedimiento de homologación de rutas que corresponde al Consejo Insular. Este título se completa con las condiciones que pueden permitir cancelar la homologación, así como las normas relativas a la conservación y la señalización de las rutas senderistas.

El Título IV implanta el régimen de infracciones y sanciones. Este título es común a los caminos y las rutas senderistas. Se establece una graduación de leve, grave y muy grave, y con unas multas que pueden ir de un mínimo de 60 euros hasta los 20.000 euros para las infracciones más graves.

La ley concluye con un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias y finales. En las disposiciones adicionales se destaca la regulación de los planes especiales de ordenación territorial mediante la modificación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial. Estos planes se configuran como instrumentos de ordenación territorial en desarrollo de las determinaciones del Plan Territorial Insular y del Plan Director Sectorial o también como instrumentos de planeamiento autónomo, cuando así lo prevea expresamente una normativa sectorial. También son objeto de regulación los antiguos trazados de líneas ferroviarias desafectadas, así como la creación de los planes de vías ciclistas.

Por otra parte, los planes o proyectos sobre caminos públicos o rutas senderistas que se encuentren en espacios naturales protegidos deberán contar con el informe preceptivo a que se refiere el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

Entrada en vigor: 30 de diciembre de 2019

Normas afectadas:

Se modifica la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera.

Documento adjunto: