27 mayo 2019

Argentina Iberoamérica Legislación al día

Legislación al día. Iberoamérica. Argentina. Vehículos. Energías renovables

Ley 13.781 de la Provincia de Santa Fe, República Argentina

Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/10/2018, II.2)

Temas Clave: Vehículos de propulsión alternativa; Energías renovables; energías alternativas; energía eléctrica; productos eléctricos; transporte; actividades económicas; sector automotriz; fomento promoción; incentivo; recursos naturales; reducción de la contaminación ambiental

Resumen:

Comentario de la Ley Nº 13.781, de la Provincia de Santa Fe, destinada a establecer el marco legal para la promoción de la fabricación en esa Provincia de vehículos impulsados por energías alternativas, principalmente mediante electricidad, hidrógeno, biodiesel o etanol, bajo el argumento central de reducir la contaminación ambiental.

Comentario:

El legislador de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo de fomentar la industrialización de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas en ese ámbito provincial, para la movilidad urbana y periurbana, tanto para uso particular o profesional, agrícola, transporte de carga y público de pasajeros, sancionó la Ley 13.781, el 22 de octubre de 2018, enrolándose en el contexto argentino, en la vanguardia de las energías renovables aplicadas al transporte.

Desde esa óptica se propone asimismo impulsar la generación de conocimiento a través de investigación aplicada al mencionado sector productivo, conforme establece en su artículo 1.

Con este, por ahora ambicioso objetivo, se declara en el artículo 2, de interés provincial la progresiva incorporación y uso de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas “como medio para contribuir a la reducción de la contaminación ambiental”, lo que comprende desde las emisiones a la atmosfera hasta la contaminación sonora, al mismo tiempo que permite optimizar el consumo energético.

Precisamente, la tecnología cuyo uso se promueve no emite gases contaminantes al medio ambiente y permite mitigar los desechos contaminantes como aceites, filtros, etc. por solo mencionar algunas de sus muchas ventajas.

En efecto, si bien se mira la intención de fomentar la industria de vehículos eléctricos y tecnologías de energías alternativas para la movilidad urbana y periurbana, no solo apunta a incentivar el desarrollo productivo de la región, sino que en rigor se sustenta en la imperiosa necesidad de contribuir con ello a la reducción de la contaminación ambiental.

Para el cumplimiento de ese cometido, con acierto la ley promueve la articulación público-privada entre el Estado provincial, las Universidades Nacionales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Laboratorios de Innovación, y las empresas privadas con el propósito de coordinar acciones para el diseño, la implementación y financiación, a los fines del cumplimiento del objetivo de la presente.

En el artículo 4 de la ley se practica una detallada enumeración de los tipos y clases de vehículos de propulsión alternativa que se pretende estimular mediante las normas de promoción que prevé.

Así se menciona: 1. Los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE) y los repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología; 2. Los vehículos de propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, vehículos híbridos (VEH) y Vehículos Híbridos Enchufables (VEHP) y la totalidad de los repuestos y herramientas aplicados a esta tecnología; 3. Los vehículos de tipo F.C.E.V. (Fuel celI electric vehicle) a propulsión eléctrica alimentados por hidrógeno o cualquier otro tipo de combustible, preferentemente biocombustibles como el biodiesel y bioetanol; 4. Los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas, según sean definidos por la Autoridad de Aplicación, con sus respectivos repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología; 5. Los equipamientos, materiales, repuestos y accesorios necesarios para conformar la infraestructura de recarga eléctrica de dichos vehículos, tanto en el orden domiciliario como los de la red de Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), que deberá establecer la reglamentación correspondiente.

Paralelamente, se pretende incentivar la instalación dentro del ámbito provincial de plantas automotrices y/o ampliación de líneas de producción existentes, para promover la incorporación, en general, de todos los tipos y clases de vehículos de propulsión alternativa.

De allí que, en el artículo 6 de la ley, se precise entre otras funciones: fomentar la industrialización de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas en el territorio de la provincia de Santa Fe; promover la instalación de plantas automotrices y/o ampliación de líneas de producción existentes a los fines descriptos; establecer mecanismos para promover la incorporación de todos los tipos y clases de vehículos de propulsión alternativa; desarrollar estrategias de impulso de la demanda de vehículos eléctricos y alternativos; incentivar el proceso de Investigación, Desarrollo e Innovación (l+D+i) específica para vehículos eléctricos, a los fines del desarrollo productivo en la región, entre otras.

Bajo esa línea, se incluye como función del Ejecutivo Provincial crear un “Plan provincial de impulso a la movilidad eléctrica”, a fin de promocionar la incorporación e industrialización de vehículos eléctricos para la movilidad urbana y periurbana.

El detalle del objeto de dicho Plan, que se enuncia en el artículo 9, parece llevarnos a las vísperas de la cuarta revolución industrial, con la inclusión de cuestiones como las “Smart Grids” o redes inteligentes.

Precisamente, el extenso artículo prescribe que el Plan provincial tendrá por objeto “1. Analizar, definir y priorizar objetivos específicos a corto, mediano y largo plazo. 2. Promover acciones tendientes al desarrollo y a la instalación de unidades productivas del sector automotriz encargadas de la fabricación de vehículos eléctricos en toda la provincia de Santa Fe. 3. Establecer incentivos económicos a las unidades productivas del sector automotriz radicadas o que se radiquen en la Provincia, como asimismo a los usuarios de vehículos eléctricos y de energías alternativas que decidan la adquisición de los mismos para uso particular o profesional. 4. Fomentar el desarrollo productivo del autopartismo vinculado a vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas. 5. Potenciar la creación de Polos Tecnológicos y/o Industriales que favorezcan la capacitación de recursos humanos, el fortalecimiento de centros de investigación especializados y universidades con carreras y cursos específicos, la instalación de centros de prueba y desarrollos tecnológicos. 6. Diseñar e implementar programas de capacitación de personal técnico, en coordinación con el sector industrial, académico y universitario de la Provincia de Santa Fe. 7. Realizar, a través de la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Santa Fe, una planeación del sistema de recarga de baterías, que incluya -entre otras- la creación de la figura Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), en sus diferentes tipos y modalidades, como actor del mercado de reventa de energía eléctrica, así como también estándares y procedimientos para su habilitación y funcionamiento. Asimismo, dicha Secretaría deberá analizar la incorporación de las denominadas “smart grids” o redes inteligentes, como sistemas de alimentación bidireccional entre el vehículo y la red o el hogar, así como de energías renovables generadas y/o acumuladas de forma distribuida o descentralizada. 8. Establecer metas para la incorporación de vehículos eléctricos y de energía alternativa a la flota de vehículos para uso oficial por medio de un reemplazo progresivo, en todas las reparticiones del Estado Provincial. 9. Promover la incorporación de vehículos eléctricos y de energía alternativa al transporte público de pasajeros en la provincia de Santa Fe. 10. Diagramar una estrategia, de manera conjunta con el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia, para el tratamiento de las baterías de vehículos eléctricos y de energía alternativa una vez que las mismas pierdan su capacidad para brindar energía eficientemente para la tracción de los vehículos, evaluando a dichos fines, una segunda vida de las mismas, la reutilización, reciclado y/o disposición final. 11. Convocar a los Laboratorios de Innovación, Universidades Nacionales, Organizaciones de la Sociedad Civil y empresas privadas a los fines de coordinar acciones para el diseño, implementación y financiación de los proyectos Investigación, Desarrollo e Innovación para el desarrollo de vehículos eléctricos. 12. Financiar proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación para el desarrollo de vehículos eléctricos. 13. Difundir información a la ciudadanía en general sobre los beneficios medioambientales que trae aparejada la incorporación de movilidad eléctrica, como asimismo la comparación de costos y ventajas de la adquisición y utilización de movilidad eléctrica. 14. Diseñar, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, las incorporaciones necesarias en el Manual de Conductores correspondiente a los fines de la obtención de la habilitación para conducir los vehículos eléctricos”.

En total respeto a la estructura federal, se prevé en el artículo 13 de la Ley, que para la implementación del referido Plan y la adecuación normativa correspondiente a los fines de las estipulaciones establecidas en la Ley Nacional N° 24.449 de Tránsito, el Estado Provincial coordinará el Estado Nacional, Municipalidades y Comunas.

Entre las medidas que el legislador provincial propone para cumplir con los dignos objetivos se prevén incentivos a las unidades productivas radicadas en la provincia, junto con una serie de beneficios a los usuarios de este tipo de vehículos, eléctricos, híbridos y alternativos, tanto de uso particulares como de uso público, por el término de diez años prorrogables por diez años más.

Así, se establece en el artículo 7, que estarán exentos del pago de patentes y del impuesto de ingresos brutos en la comercialización de dichos vehículos. Gozaran, asimismo, de tarifas promocionales para el consumo de electricidad destinada al uso del transporte público de pasajeros, que incluye taxis, remises, buses y otros, que sean fabricados en la provincia de Santa Fe o que cumplan con un mínimo de integración local.

También se prevé la tarifa con discriminación horaria que incentive la incorporación de vehículos eléctricos al transporte público y privado y la estabilización de la curva de demanda del sistema de distribución eléctrico.

Merece destacarse la preocupación por el desarrollo de la industria nacional al imponer en el artículo 8 a la Autoridad de Aplicación -para el caso la Secretaría de Industria de la Provincia de Santa Fe dependiente del Ministerio de Producción, o la que en un futuro la reemplace según prescribe el artículo 5- la obligación de garantizar, por medio de la implementación de políticas públicas y/o programas específicos el apoyo y promoción de la fabricación de vehículos eléctricos y alternativos que se encuentren contemplados en la Ley Nº 26.938 de “Automotores Fabricados Artesanalmente o en Bajas Series”. Como también la obligación de acompañar el proceso de obtención de las licencias de configuración de modelo para los vehículos contemplados en la mencionada Ley Nacional.

En la ley se deja planteada la reconversión industrial, en coherencia con las decisiones de las grandes automotrices sobre la producción y comercialización en masa de autos eléctricos y vehículos híbridos, llegando incluso algunas a poner fecha, a su retirada de los vehículos con motores impulsados a combustibles fósiles, tal el caso de la empresa Volvo que anunció que fabricará exclusivamente vehículos con motor eléctricos a partir del 2019.

A tal fin, la ley impone a la autoridad de aplicación el deber de impulsar la creación de programas y acciones tendientes a favorecer la reconversión industrial de las empresas interesadas en transformar su actividad productiva a la relacionada con los vehículos eléctricos, híbridos y/o alternativos, sus cargadores, componentes o sistemas asociados.

En sintonía con ello y ante la gran demanda de profesionales en estas áreas de conocimiento, acertadamente involucra al Ministerio de Educación, quien deberá incorporar la temática en las currículas de escuelas técnicas y terciarios, a los fines de promover la formación de técnicos y profesionales especializados.

Como es lógico, para hacer efectivos los incentivos y las medidas que el legislador ha previsto en esta novedosa ley, ordena al Poder Ejecutivo Provincial que establezca las partidas presupuestarias específicas en el Presupuesto Anual de la Administración Provincial, autorizándolo en consecuencia a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a esos efectos.

Finalmente, se invita a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a la presente ley, ofreciendo el asesoramiento de la Autoridad de Aplicación con el objeto de: realizar análisis de factibilidad técnico-económico y costos asociados; consolidar una base de información para generar conocimientos compartidos; y promover la implementación de movilidad eléctrica para el transporte público -buses, taxis, remises, bicicletas y/o sistemas de vehículos como el “Car Pooling” o el servicio de “Car Sharing”-.

Conclusión:

El régimen asociativo propuesto por el legislador provincial entre el sector público y el sector privado, merece destacarse como la opción más realista y viable actualmente, para iniciar la anhelada reconversión y lograr el buscado desarrollo energético sustentable, a fin de mitigar las emisiones de efecto invernadero y, en general, reducir de la contaminación ambiental.

Argentina está dotada de recursos naturales suficiente para generar el cambio por muy variadas fuentes de energías renovables. Pero de cara a esta industria, además cuenta con otro tipo de recursos, sirva de ejemplo los yacimientos de litio del noroeste argentino, que han despertado el interés de grandes multinacionales.

Frente a ello, es de esperar que el impulso al sector de las energías renovables, alternativas o blandas, dado por esta norma sea replicado masivamente y, lo que es aún más importante, se materialice en acciones concretas.

Documento adjunto: