24 septiembre 2012

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Saneamiento y depuración de aguas residuales

Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia (DOG núm. 129 de 6 de julio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT 

Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales 

Resumen: 

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, declara en su artículo 32 de interés de la comunidad Autónoma de Galicia el servicio de depuración de aguas residuales urbanas, cuyo ámbito de aplicación comprende la regulación, la planificación, la aprobación definitiva de proyectos, la construcción y la gestión, explotación y mantenimiento de estaciones depuradoras de aguas residuales, redes de colectores generales y conducciones de vertido que formen parte del Plan gallego de saneamiento, así como, en su caso, la reutilización de las aguas residuales depuradas. Específicamente, el apartado 3 del mencionado artículo, encomienda al Consello de la Xunta, la aprobación del Reglamento marco de prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, de manera que el presente Decreto viene a dar respuesta a dicho mandato legal aprobando el mencionado reglamento. 

En líneas generales podemos decir que el presente Decreto, que desarrolla los extremos previstos de la ley, regula la protección de las instalaciones de saneamiento y depuración, la definición de los vertidos prohibidos y tolerados y la obligación de someter a tratamiento previo aquellos que no consigan los límites establecidos, la obligación de obtener permiso, el régimen de situaciones de emergencia de vertidos accidentales y de vertidos mediante camiones cisterna, el régimen de inspecciones, tomas de muestra y análisis de los vertidos. En definitiva, se incluyen las previsiones necesarias para permitir y proteger la correcta explotación de los equipos e instalaciones de los sistemas de saneamiento y depuración. 

Una vez determinadas cuestiones relativas al objeto, finalidad, ámbito de aplicación y definiciones en las disposiciones generales del Capítulo I, el Capítulo II se centra en la utilización de los sistemas públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales. En dicho capitulo se regulan aspectos importantes como las condiciones previas para la conexión al sistema público de saneamiento (artículo 6), los requisitos y características propiamente dichas de la conexión al sistema (artículo 7), el régimen jurídico del permiso de vertido (artículos 10 a 17) y de los vertidos no canalizados (artículo 18). 

El Capítulo III bajo la rúbrica «Situaciones de emergencia», regula las medidas que deberán adoptarse cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones de la persona usuaria, se produzca un vertido que esté prohibido y que sea capaz de originar una situación de emergencia y peligro tanto para las personas como para el sistema de saneamiento y depuración. Estas actuaciones abarcan desde la comunicación (artículo 21), hasta la valoración de daños (artículo 23), pasando por la adopción de medidas en situaciones de emergencia (artículo 22).

El Capítulo IV regula el régimen de la inspección y control, atribuyendo la función inspectora a la entidad gestora respecto de las instalaciones a su cargo. En este Capítulo se regulan cuestiones como el objeto e inicio de la inspección (artículo 26), los derechos y deberes del personal inspector (artículos 26 y 27 respectivamente), y el desarrollo de la actividad inspectora (artículos 29 a 32). 

El Capítulo V regula las relaciones interadministrativas, y el VI el régimen sancionador, para lo cual se remite al régimen de infracciones y sanciones relativas a los vertidos al sistema público de saneamiento y depuración, así como el régimen de medidas cautelares previsto en el Título VII de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. 

Dado el elevado contenido técnico de la materia regulada, el Decreto contiene seis anexos relativos a los vertidos prohibidos y limitados, al modelo de solicitud de permiso de vertido, al plan de conservación y mantenimiento de los sistemas, al contenido de las actas de inspección y a los métodos analíticos y sistema de conservación de muestras. 

Finalmente, destacar del régimen transitorio lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, en virtud de la cual se determina que las entidades locales deberán adecuar las ordenanzas y reglamentos sobre planificación, diseño, uso y vertidos a las redes de alcantarillado público a lo dispuesto en este reglamento en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor. Si en ese plazo no se ha producido tal adaptación, el Reglamento será de aplicación de forma directa en todos aquellos aspectos que resulten incompatibles con él. 

Entrada en vigor: 26 de julio de 2012