11 marzo 2020

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Productos ecológicos. Medio rural. Seguridad alimentaria

Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2020

Temas Clave: Calidad alimentaria; Agricultura; Ganadería; Medio rural; Producción ecológica; Ecoetiquetado; Seguridad alimentaria

Resumen:

Con la regulación de la artesanía alimentaria se pretende reconocer y fomentar los va­lores económicos, culturales, ambientales y sociales que esta representa; preservar y conservar las em­presas artesanales alimentarias que elaboran productos alimentarios de manera tradicio­nal y respetuosa con el medio ambiente, así como estimular su establecimiento, según el artículo 22 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Galicia, al igual que otros territorios de la Unión Europea, cuenta con una gran tradición en la elaboración de productos alimentarios artesanales, que forman parte de su cultura popular y que gozan de un alto aprecio entre las personas consumidoras. La elaboración de estos productos ha contribuido no solo a engrandecer la riqueza cultural de las regiones europeas sino a la creación de una economía básica para muchas familias del medio rural.

El fenómeno de la globalización es muy patente en este sector, lo que implica una cada vez mayor uniformidad en la producción de alimentos. Por ello es obligación de las admi­nistraciones públicas establecer medidas para la conservación de la tradición alimentaria local y su protección frente a la estandarización derivada de las formas modernas de pro­ducción. El hecho de que esta tradición esté sustentada en el conocimiento de artesanos y artesanas que residen mayoritariamente en el medio rural hace aún más urgente la adop­ción de medidas orientadas a mantener dicho patrimonio alimentario.

Por ello, la regulación de la artesanía alimentaria debe contemplar su vinculación a la producción de materias primas de calidad, a estructuras productivas tradicionales, al medio rural y litoral y a su forma de vida y cultura ancestrales, a la calidad de los productos y a la protección del medio natural, entre otros factores específicos.

Para el logro de los objetivos de ordenación y promoción del sector artesano que per­sigue la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, es preciso desarrollar las distintas figuras y conceptos que en ella se recogen, lo cual es objeto de este decreto. Por ello se regulan en esta norma las condiciones técnicas específicas necesarias para la producción artesanal de los productos alimentarios y las especialidades en los productos artesanales alimentarios en función del proceso de ela­boración, debiendo concretarse posteriormente en la norma técnica correspondiente los procesos y requisitos concretos de elaboración para cada actividad específica.

Se concretan igualmente en este decreto los requisitos a cumplir por las personas ar­tesanas y también los que deben cumplir las empresas para ser consideradas como em­presas artesanales alimentarias. También se recogen las condiciones para la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos, de los términos «artesano», «artesano de la casa» o «artesano casero» y «artesano de montaña», para este último de manera coherente con la regulación que hizo la Unión Europea a través del Reglamento delegado (UE) nº 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Re­glamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo «producto de montaña».

Por su parte, las explotaciones agrarias elaboradoras de productos caseros son aquellas explotaciones agrarias que comercializan, siempre en venta directa al consumidor y consu­midora final o en el mercado local con un único intermediario, los productos transformados de la propia explotación, que tendrán la consideración de productos artesanos caseros o productos artesanos de casa.

La legislación europea sobre requisitos higiénico-sanitarios de los alimentos, agrupada en el comúnmente denominado «paquete de higiene», establece la posibilidad de flexibilizar las normas a aplicar en las empresas alimentarias de pequeño tamaño, sin que esta flexi­bilización pueda poner en peligro el derecho de la ciudadanía a adquirir productos seguros.

Por otra parte, esta regulación va a dar una respuesta más adecuada en el momento actual a las personas elaboradoras de productos lácteos a base de leche cruda de vaca contemplados en el Decreto 125/1995, de 10 de mayo, por el que se regula la elabora­ción de productos lácteos a base de leche cruda de vaca, considerados como productos tradicionales y se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Elaboradoras de Productos Lácteos Tradicionales, por lo que en este decreto se procede a derogar esa regulación, contemplándose, asimismo, un régimen transitorio para las explotaciones que figuran en el citado registro.

Así, si bien en un primer momento existió un reflejo legal a favor de la autorización con una interpretación conciliable con las previsiones de la Directiva 2006/123/CE del Parla­mento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, esta resultó afectada, primero, por la Ley 17/2009, de 23 de noviem­bre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y más tarde por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, especialmente respeto del control administrativo, al declarar dicha ley genéricamente el libre acceso y ejercicio de todas las actividades económicas en todo el territorio nacional, con la única limitación de lo establecido en esa ley, lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.

En definitiva, los principios de necesidad y proporcionalidad, de sobra motivados y con especificación de su concurrencia, avalan la articulación de un régimen de intervención administrativo, con la exigencia del régimen de declaración, según cada caso concreto, y que se encuentra circunscrita a la ya aludida razón imperiosa de interés general.

Entrada en vigor: El 10 de agosto de 2020.

Normas afectadas:

-Se deroga el Decreto 125/1995, de 10 de mayo, por el que se regula la elaboración de productos lácteos a base de leche cruda de vaca.

Enlace: Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria