12 febrero 2019

CC.AA. Comunidad Valenciana Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Comunidad Valenciana. Medidas fiscales y administrativas

Leyes de medidas fiscales y administrativas de Galicia y de la Comunitat Valenciana

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.

GALICIA

Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Fuente: DOG núm. 247, de 28 de diciembre de 2018

– Se modifica el Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados, suprimiendo el anexo I de esta norma y modificando el artículo 2.1.2, a fin de acomodar el régimen jurídico en la materia a la normativa básica estatal.

– Se modifica el número 2 del artículo 36 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, modificando el sentido del silencio de la declaración de incidencia ambiental, el cual pasa a ser negativo.

-Se añade un número tres bis en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, para que en materia de residuos domésticos se permita que, cuando las circunstancias económicas de la Sociedad Gallega de Medio Ambiente lo permitan por cumplir los objetivos presupuestarios y las previsiones de su plan de viabilidad, la consejería de medio ambiente, previo informe favorable de la consejería de hacienda, pueda reducir el canon unitario de tratamiento por tonelada, aplicando la reducción a las entidades locales que certifiquen el compromiso con la reducción de residuos mediante el mantenimiento o la aprobación de medidas que fomenten la recogida selectiva, así como la aprobación del traslado de dicha reducción a los beneficiarios del servicio.

– Se modifica el artículo 72 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, a fin de permitir para la caza del jabalí la modalidad de batida con número mínimo de ocho cazadores.

– Se modifica el artículo 17 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía, con la finalidad de precisar los obligados a poseer la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

-Se derogan diversos preceptos de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia (los apartados 31, 32 y 33 del artículo 4 y el artículo 56), suprimiendo la obligación de presentar autodiagnósticos y auditorías por parte de productores de residuos industriales. Todo ello por entender que tanto la normativa básica estatal como la autonómica ya contienen obligaciones de información que permiten a la administración tener conocimiento de los movimientos de residuos industriales.

– Se modifica el artículo 5 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, a fin de introducir una regulación del arrendamiento de dichos montes que garantice su explotación rentable en atención a las características productivas de determinados cultivos y aprovechamientos, así como la inversión necesaria para poner en producción los montes que se encuentran en estado de abandono.

– Se introducen diversas modificaciones de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y que afectan a los artículos 12, 16, 18, 20, 20.bis, 21 a 23, 39, 45, 46 y 46.bis, disposiciones adicionales tercera y sexta y se añade una disposición transitoria quinta (sobre gestión de la biomasa en suelos no urbanizados). A través de estas modificaciones, como se relaciona en el expositivo, se introducen medidas destinadas a potenciar la prevención y la lucha contra los incendios, como la posibilidad de declarar perímetros de alto riesgo de incendios en aquellos parajes en los que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales, la declaración de utilidad pública de las infraestructuras y equipamientos preventivos vinculados a la defensa y lucha contra los incendios forestales, la posibilidad de elaboración y aprobación de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales por zonas y, en general, la introducción de medidas en materia de gestión de la biomasa y de vigilancia y detección de incendios.

– Diversas modificaciones de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y que afectan a los artículos 8, 44, 59, 61, 67, 68.bis, 74, 92, 92.bis, 93, 94, 121, 122 y 126, además de las disposiciones transitorias sexta, décima y decimosexta y el Anexo II. Las finalidades fundamentales son, de conformidad con el expositivo de la norma analizada, las de adoptar medidas tendentes a evitar los riesgos derivados del estado de abandono de parcelas forestales; flexibilizar las limitaciones existentes para cambio de uso forestal tras los incendios en los casos en que existan razones de interés público derivadas de las necesidades de ordenación y gestión sostenible del territorio; garantizar el mantenimiento de las masas de frondosas y fomentar su aprovechamiento sostenible; establecer limitaciones en el empleo de determinadas especies forestales; mejorar la regulación del régimen administrativo de los aprovechamientos, a fin de hacerlo más funcional; ampliar los plazos en los que será obligatorio disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal, respetando los plazos máximos establecidos en la norma estatal; y simplificar la aplicación del régimen de distancias mínimas. Se introduce en las definiciones de la ley la figura del silvicultor activo, que se incorpora también como objeto prioritario de las medidas de fomento, pasando, asimismo, el Registro voluntario de silvicultores activos a formar parte del sistema registral forestal de Galicia.

– Se modifica también la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. Así, como señala el expositivo, se recoge un nuevo precepto para contemplar el sentido negativo del silencio. Además, se añade un número en el artículo 25, en aras de una paulatina actualización de los deslindes de los montes vecinales en mano común existentes, dándose nueva redacción al número 7 del artículo 29 a fin de eliminar la incongruencia que suponía la referencia a la junta local contemplada en el mismo. Junto con lo anterior, se introduce la posibilidad de excepcionar, motivadamente, la proporción de las deducciones para infraestructuras rurales y para ajuste técnico previstas con carácter general en los números 2 y 3 del artículo 31 de dicha ley, a fin de poder tener en cuenta las concretas características y circunstancias de los terrenos. Por otra parte, se modifica el artículo 38 a fin de regular los efectos de los acuerdos firmes de reestructuración parcelaria sobre el planeamiento urbanístico. Además, en el artículo 40 se unifica el tratamiento dado al suelo de núcleo rural común y al de carácter histórico-tradicional para su inclusión en el proceso de reestructuración parcelaria a fin de agilizar dicho proceso. Finalmente, se completa la regulación de la actuación administrativa a realizar para permitir la inscripción en los casos previstos en la disposición transitoria sexta de dicha ley; se establece, en una nueva disposición transitoria, un plazo para dotar de un instrumento de ordenación de fincas a aquellas zonas que carecen del mismo; y, por último, se incluye el régimen transitorio derivado de la modificación operada en el artículo 38 de dicha ley.

– Respecto de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se modifica su disposición transitoria cuarta para recoger una regla sobre el cómputo de las inversiones para la ejecución de obras de carácter preventivo y de recuperación del potencial forestal de actuaciones que se estimen como prioritarias.

– A través del artículo 25 de la norma comentada, se introducen diversas medidas para garantizar el bienestar y la protección animal, así como ofrecer una respuesta eficaz y rápida ante situaciones de maltrato. Así se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales en los casos de grave riesgo para el animal antes del inicio del procedimiento sancionador. La posibilidad de decomiso de los animales como sanción accesoria en el caso de infracciones graves o muy graves, y las condiciones bajo las cuales deben enajenarse estos animales. Y por último se dispone que los ingresos procedentes de las sanciones de multas impuestas por la Administración autonómica al amparo del régimen sancionador previsto en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, así como los importes resultantes de la enajenación de animales decomisados, será el de sufragar los gastos en que incurriese la Administración autonómica derivados de la adopción de medidas provisionales en procedimientos sancionadores en materia de bienestar animal y del mantenimiento en adecuadas condiciones tanto de los animales que sean objeto de decomiso como de aquellos animales que, por decisión judicial, estén bajo la custodia de la Administración autonómica.

– Por último, se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y que concierne a designar el órgano competente para la resolución de los procedimientos de autorización de infraestructuras de evacuación de parques eólicos, remitiéndose a lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero.

Documento adjunto:

 

COMUNITAT VALENCIANA

Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalitat

Fuente: DOGV núm. 8453, de 28 de diciembre de 2018

– Se introducen diversas modificaciones a la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana. Así, se alteran las prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas de caza; el régimen de zonas de caza controlada y de las zonas de caza comunes; las órdenes de vedas y el transporte y suelta de piezas de caza. Por último, se modifica el régimen de los programas de investigación que se contemplan en la disposición adicional segunda.

– Se introducen dos nuevas disposiciones adicionales a la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, a fin de extender determinados preceptos recogidos en esta norma sobre procedimiento sancionador a las infracciones cometidas en materia de bienestar animal y de sanidad animal.

– Se modifican diversos artículos de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana, y que afectan al objeto de la Ley; al informe previo en materia de planificación urbanística y territorial; a los órganos competentes en materia de saneamiento de aguas; a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana y su régimen jurídico y funciones.

-En materia de protección de animales de compañía se modifica la Ley 4/994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de animales de compañía, mediante la introducción de la prohibición de circos y atracciones feriales con animales, y que entra en vigor el 31 de enero de 2019. Además, se modifica el anexo del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, que desarrolla la anterior Ley, en lo referente al sacrificio de los animales de compañía.

Documento adjunto: