6 noviembre 2017

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Bienestar de los animales de compañía

Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOG núm. 194, de 11 de octubre de 2017

Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas

Resumen:

La Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad de Galicia, tenía por objeto el amparo y salvaguarda de esta clase de animales, mediante la regulación de las mínimas atenciones higiénico-sanitarias que debían recibir, así como el establecimiento de las obligaciones de sus poseedores, centros de recogida, albergues o instalaciones para su mantenimiento temporal.

Estima sin embargo el legislador gallego la conveniencia de mejorar y actualizar la anterior regulación, mediante la aprobación de esta Ley objeto de análisis, toda vez que, como se indica en el preámbulo, «es constatable la persistencia de maltrato a los animales». Además, se ahonda en la labor educativa y de sensibilización a la ciudadanía en el sentido de que maltratar «no significa solo violencia extrema, sino que abarca actuaciones más habituales de los deseable, tales como someter a los animales a condiciones higiénicas y sanitarias muy cuestionables y su empleo en espectáculos prohibidos o en otros en los que no se cumplen unas mínimas condiciones de bienestar». Igualmente se potencia la adopción de los animales abandonados, incluyendo la acogida temporal, limitando la eutanasia animal a los supuestos contemplados en la norma (artículo 15), entre otras muchas medidas contenidas en el articulado de la norma.

A tal fin, la Ley se estructura en un título preliminar y ocho títulos (cuarenta y nueve artículos en total), así como cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar -disposiciones generales- establece el objeto y ámbito de aplicación, excluyendo a los animales de producción destinados a su aprovechamiento (incluyendo el autoconsumo), los équidos, los utilizados en espectáculos taurinos, los empleados para fines de experimentación o científicos, y, por supuesto, a los animales silvestres que se hallen en el medio natural. Además se recogen los fines de la ley, definiciones y la organización y competencias de las administraciones autonómica y local.

El título I se dedica a los animales de compañía (domésticos y animales silvestres en cautividad), destacando el régimen de obligaciones de sus propietarios y poseedores -artículo 7- y prohibiciones -artículo 9-. Destaca también la clasificación y registro de los núcleos zoológicos en el artículo 10, que serán objeto de autorización o comunicación previa  al inicio de su actividad, o la realización de eventos con animales de compañía, que también serán objeto de autorización previa (artículo 14). Cabe indicar también la obligatoriedad de que los perros sean objeto de identificación en todos los casos y sin excepción, dentro de sus tres primeros meses de vida o antes de ser objeto de transmisión. Esta obligación se extiende a cualesquiera animales que sean catalogados como potencialmente peligrosos. Por otra parte, los artículos 16 y siguientes se destinan a la regulación de los animales potencialmente peligrosos, cuya tenencia requerirá la obtención de una licencia otorgada por el ayuntamiento conforme a la legislación estatal, y su inscripción en el registro municipal habilitado a tal efecto.

Los títulos II y III, por su parte, se destinan a la regulación de los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautividad, recogiendo las especificaciones dadas a cada categoría respecto al general establecido en el título I.

El título IV se destina a las asociaciones de protección y defensa de los animales, que deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro autonómico, reconociendo su condición de interesadas en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por denuncias interpuestas por estas organizaciones -artículo 29-. En lo que se refiere al título V, éste crea el denominado Comité Consultivo para la Protección Animal, como órgano de consulta y asesoramiento en la materia.

El título VI se dedica a la divulgación, educación y formación en materia de protección animal y el título VII a la inspección, control y vigilancia, incluyendo el reparto competencial entre la administración autonómica y la local.

Por último, el título VIII regula la potestad sancionadora en la materia, recogiendo las tipificaciones de las infracciones administrativas, y previendo sanciones de hasta 30.000 euros para las infracciones muy graves, además de otras sanciones accesorias como el decomiso de animales o la prohibición de tenencia de éstos durante periodos de hasta 10 años -artículo 42-.

Entrada en vigor: 12 de enero de 2018.

Normas afectadas: Deroga la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.

Por otra parte, mantiene la vigencia, en cuanto no se oponga a la nueva Ley, el Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad; y el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Adiestradores Caninos.

Documento adjunto: pdf_e