18 julio 2008

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (DOGA núm 139, de 18 de Julio de 2008)

Esta Ley de protección del paisaje de Galicia se dicta con arreglo a las disposiciones del Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de marzo de 2004.

Pretende reconocer jurídicamente el paisaje y promover políticas de paisaje, entendiendo el paisaje como elemento esencial para el bienestar individual y social, cuya protección, gestión y planeamiento comporta derechos y obligaciones para todos, tal y como así lo define dicho convenio.

Objeto:

El objeto de la Ley es el reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.

Principios de la Ley:

Los principios de la presente ley se basan en el Convenio europeo del paisaje, principios entre los que destacan: el reconocimiento jurídico de los paisajes como elemento fundamental del entorno y del bienestar humano, favorecer una relación armónica entre los seres humanos y su entorno, definir en este sentido políticas dirigidas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes y su integración en las de protección de espacios naturales y ordenación del territorio y las demás políticas sectoriales como las culturales, medioambientales, turísticas, agrarias y económicas, y coordinar las distintas administraciones públicas en materia de paisaje.

Ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación de la presente ley se limita al ámbito territorial de Galicia con independencia de que las áreas en las que se aplica sean naturales, rurales, urbanas o periurbanas.

Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje:

Se establecen en el Capítulo III de la Ley y podemos citar entre estos instrumentos:

Los Catálogos del Paisaje de Galicia, las Directrices de Paisaje, los Estudios de Impacto e Integración Paisajística y los Planes de Acción del Paisaje en Áreas Protegidas.

Los Catálogos del Paisaje se refieren a las grandes áreas geográficas establecidas, señalándose su contenido mínimo, la delimitación de las unidades de paisaje y la posibilidad de que en los mismos se identifiquen determinadas zonas como áreas de especial interés paisajístico.

Las Directrices del Paisaje fijan propuestas de objetivos de calidad paisajística para las unidades de paisaje definidas, y asimismo prevén su contenido mínimo y su aprobación por el Consejo de la Xunta de Galicia.

Se prevé, también, la incorporación de estas directrices con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, con la consiguiente vinculación jurídica en la planificación sectorial.

Se subraya en este Capítulo III de la Ley no sólo la integración de los criterios dirigidos a la protección del paisaje en las evaluaciones ambientales estratégicas de aquellos planes y programas que deban someterse a este procedimiento con arreglo a lo que prevé la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en materia de medio ambiente, sino también a los Estudios de Impacto e Integración Paisajística que deben constar en todos aquellos proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental, en los que se evaluarán los efectos del proyecto sobre el paisaje, determinando sus contenidos mínimos.

Finalmente, podemos destacar que se crea el Observatorio Gallego del Paisaje como entidad de apoyo y asesoramiento a la Xunta de Galicia en materia de paisaje.