15 abril 2013

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Aprovechamientos forestales

Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 45, de 6 de marzo)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Tratamientos Selvícolas; Cultivos energéticos forestales; Comunicaciones previas; Autorizaciones; Notificaciones

Resumen:

Este decreto se estructura en tres Capítulos comprensivos de 23 artículos, once disposiciones adicionales, tres transitorias, tres finales y un anexo.

El primer Capítulo se dedica a las Disposiciones Generales, como son el objeto y su ámbito de aplicación. Se regulan los aprovechamientos forestales, tratamientos selvícolas y otras actividades forestales, en particular las repoblaciones forestales y densificaciones, los cambios de especie y las vías de saca o pistas forestales. En su ámbito se relacionan los terrenos a los que no resulta aplicable y a continuación se determinan los casos en los que se exige autorización o comunicación previa y aquellos otros que no la requieren. Cierran este capítulo los requisitos formales para la presentación de solicitudes, las tasas exigibles y los controles de los aprovechamientos y actividades forestales.

El segundo Capítulo se dedica específicamente al régimen aplicable a las comunicaciones previas, su contenido, requisitos, efectos, suspensión y privación de eficacia, y vigencia temporal. Como regla general, se exige comunicación previa para la realización de aprovechamientos no maderables o leñosos y para los tratamientos selvícolas regulados en el Anexo III de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.

En el Capítulo III se regulan las autorizaciones, estableciéndose un régimen novedoso de autorizaciones abreviadas y el régimen de notificaciones respecto a los montes con instrumento de gestión forestal aprobado y vigente. Se determinan las actividades concretas que requieren autorización para habilitar a los interesados a realizar los aprovechamientos, siempre y cuando respeten el plazo y el contenido de las normas técnicas que se detallan en el Anexo I  que tiene una gran relevancia en la práctica.

Entre las disposiciones adicionales destacaremos la primera, a través de la cual se regulan los aprovechamientos y otras actuaciones de carácter forestal sobre terrenos agrícolas, desarrollándose el concepto de monte. Se determina el régimen de los aprovechamientos de terrenos agrícolas abandonados y el de las repoblaciones forestales en terrenos agrícolas cuando no se supera un tiempo o unas condiciones de aptitud de los terrenos.

En la DA 2ª se determina la responsabilidad de los titulares de los terrenos forestales y en la tercera la obligación de ordenar sus montes. La cuarta contiene la regulación especial de las dehesas boyales que no estén incluidas en montes catalogados. La DA 6ª establece el régimen jurídico de los cultivos energéticos al objeto de eliminar barreras administrativas para el desarrollo de las energías renovables, creándose el Registro de Cultivos Energéticos Forestales. La DA 8ª aclara la regulación de los aprovechamientos o actividades que sean objeto de una subvención y la novena prevé la tramitación telemática de los expedientes.

Por último, la disposición transitoria primera regula las actividades accesorias respecto a actividades principales previamente autorizadas y la segunda determina las condiciones bajo las cuales las plantaciones de biomasa forestal ya existentes podrán ser regularizadas.

Entrada en vigor: 5 de abril de 2013

Normas afectadas:

Quedan derogadas: La Orden de 4 de mayo de 2000, por la que se establece el procedimiento de solicitud de determinadas autorizaciones administrativas en materia de aprovechamientos en montes de particulares y tratamientos selvícolas, en lo que continuara vigente.

La Orden de 13 de noviembre de 2003, por la que se establece el procedimiento para determinadas autorizaciones administrativas en materia de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas en terrenos no gestionados por la administración forestal autonómica.

Documento adjunto: pdf_e