25 septiembre 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Pesca de coral rojo

Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. (BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Pesca marítima; Especies protegidas; Coral; Actividades subacuáticas; Comercialización; Licencias

Resumen:

A través de esta nueva norma se ha considerado conveniente introducir nuevos requisitos para la pesca del coral rojo atendiendo a las recomendaciones de cumplimiento obligatorio, adoptadas en el ámbito de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, entre ellas la Recomendación CGPM/35/2011/2, sobre explotación de coral rojo en el Área CGPM, donde se establece por primera vez un marco de gestión armonizado en el Mediterráneo y Mar Negro, seguida de la adopción en la sesión anual del año 2012 de la Recomendación CGPM/36/2012/1, sobre medidas adicionales relativas a la explotación de coral rojo en el Área CGPM, donde se establece una talla mínima de captura, un límite máximo de tolerancia, o una lista de puertos designados para el desembarque del coral rojo.

Dentro de este marco, el real decreto se aprueba con el objeto de regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum), en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca.

A través de los 17 artículos que lo conforman se regula su ámbito de aplicación, la definición de “coral rojo en bruto”, el cupo máximo de extracción y la talla de las capturas. Se determinan las normas técnicas a las que queda sujeta la extracción; las actividades que se prohíben en el ejercicio de su extracción y venta, como por ejemplo la extracción de coral desde embarcaciones de superficie o artefactos submarinos. Se contemplan los requisitos de las autorizaciones, que tendrán una vigencia de dos años, y los que deben cumplir los interesados a través de presentación de solicitudes y documentación pertinente, dando lugar a la instrucción del procedimiento correspondiente. Se prevé la posibilidad de permuta de licencias. Cada buceador autorizado debe disponer del libro registro de pesca de coral rojo. Se crea una comisión de seguimiento a los efectos de coordinar las actividades de pesca y venta, así como un trámite de comunicación de datos.

La delimitación de las zonas en las que se permite la pesca de coral rojo en aguas exteriores y el número máximo de autorizaciones se establecen en el Anexo I.

Entrada en vigor: 4 de agosto de 2013

Normas afectadas:

Queda derogado el Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca de coral rojo y su primera venta, y la Orden APA/1592/2006, de 18 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de autorización para el ejercicio de la actividad de la pesca del coral rojo.

Documento adjunto: pdf_e