25 enero 2012

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Especies exóticas invasoras

Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. (BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Especies Invasoras; Plagas; Recursos naturales; Sanidad vegetal

Resumen:

A través del contenido de la Exposición de Motivos de esta norma, se puede comprobar el enfoque normativo a todos los niveles que ha requerido un problema de gran entidad como son las especies invasoras, una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. Debemos ser conscientes de que pueden ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública. De hecho, existen estudios científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que han demostrado que la mayoría de las aves exóticas de origen silvestre importadas cuando se escapan o liberan al medio natural, se adaptan y sobreviven bien en el nuevo medio y se convierten en especies exóticas invasoras, existiendo un alto riesgo para el medio ambiente y el hombre al ser muchas de ellas portadoras de agentes patógenos.

El avance normativo más notable en la lucha contra las especies exóticas invasoras lo supuso en nuestro país la promulgación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a través de sus arts. 52.2 y 61.1 que crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En este contexto, este real decreto desarrolla las disposiciones sobre especies exóticas de la Ley 42/2007 y establece la estructura, el funcionamiento y el contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En concreto, establece:

-Las características, contenidos, criterios y procedimientos de inclusión o exclusión de especies en el Catálogo y el Listado, que se establecen pormenorizadamente en el art. 5

-Las medidas necesarias para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y para su control y posible erradicación. En tal sentido, se crea la Red de alerta para vigilancia de especies exóticas invasoras

-Las características y el contenido de las Estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras, reguladas en el art. 13

El real decreto se estructura en quince artículos, ocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y dos Anexos (I. El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y II El Listado de Especies Exóticas con potencial invasor).

Se debe destacar que a los efectos de esta norma, la referencia a especie comprende cualquier especie, subespecie, variedad y raza geográfica. Su ámbito de aplicación lo constituye el territorio del estado español y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental. El Catálogo y el Listado son registros públicos de carácter administrativo y de ámbito estatal, cuya custodia y mantenimiento dependen administrativamente del Ministerio de MARM, además de integrarse en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La inclusión o exclusión de una especie en el Listado o Catálogo se realizará también por el MARM. En ambos registros, se incluye para cada una de las especies información sobre su denominación científica, proceso administrativo de su inclusión, ámbito territorial ocupado por la especie y referencia a las estrategias, planes de prevención, control y posible erradicación.

El Capítulo V regula el régimen de financiación y sancionador.

Resaltar el contenido de las disposiciones adicionales referido a las competencias sobre biodiversidad marina; Híbridos, animales de compañía, animales de compañía exóticos, domésticos y de producción y plantas cultivadas con fines científicos asilvestrados en el medio natural; Singularidad de las islas; Comercialización de variedades de especies alóctonas por razones fitosanitarias; Régimen específico para especies en Parques Zoológicos y Jardines Botánicos; Disposiciones específicas para el galápago americano o de Florida («Trachemys scripta»); Reparación del daño medioambiental causado por especies exóticas invasoras y Especies plaga, organismos de control biológico exóticos contemplados en la Ley 42/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y especies sometidas al Real Decreto 289/2003 de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción.

Entrada en vigor: 13 de diciembre de 2011