26 octubre 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Patrimonio natural y biodiversidad

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Autora: Jennifer Sánchez González. Investigadora predoctoral de la Universidade da Coruña

Fuente: BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2015

Temas Clave: Patrimonio natural y biodiversidad; Gestión del medio marino; Gestión de espacios protegidos; Información ambiental; Responsabilidad de la Administración pública.

Resumen:

A través de esta norma se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo.

La finalidad de esta norma, según su Preámbulo, es la mejora de ciertos aspectos de la aplicación de la Ley 42/2007, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los espacios protegidos.

Por otro lado, tiene por objeto garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea al ordenamiento jurídico nacional. Para ello, se introducen modificaciones encaminadas a adecuarse a la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar, al Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización y al Reglamento 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios de dicho Protocolo a la Unión. Además se perfecciona la incorporación de la Directiva de Hábitats y de la Directiva de Aves.

Incorpora también al ordenamiento jurídico los principales objetivos de la Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad hasta 2020. Con esta finalidad se modifica el artículo 2, relativo a los principios de la ley, para incluir por primera vez los de evitar la pérdida neta de biodiversidad y la prevención de los problemas consecuencia del cambio climático, que se incluye también en el artículo 5 como uno de los deberes de las Administraciones públicas.

Los aspectos más relevantes que se modifican son los siguientes:

Gestión del medio marino: Se incluyen las disposiciones necesarias para precisar las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en lo relativo a la gestión del medio marino. Como regla general, las funciones configuradas por la Ley 42/2007, derivadas del artículo 149.1.23ª de la Constitución, han de ser ejercidas por las comunidades autónomas en el ámbito terrestre y por la Administración General del Estado en el ámbito marino, pero esta regla general tiene una excepción en materia de espacios ambientalmente protegidos: cuando las propias características y circunstancias del espacio natural a proteger demanden una gestión unitaria.

Simplificación y agilización de los instrumentos para el conocimiento y planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad: En relación al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se modifica el artículo 10 para especificar que los indicadores para la elaboración de dicho Inventario se aprobarán mediante orden ministerial. El artículo 11 se modifica para simplificar el contenido de los Informes anuales sobre el estado del patrimonio natural y de la biodiversidad, para que sean más sintéticos y que se lleve a cabo una evaluación más profunda cada seis años, coincidiendo así con el periodo fijado para elevar a la Comisión Europea el informe sobre el estado del patrimonio natural y de la biodiversidad. Se modifica también el artículo 13 con el objeto de especificar que sea el real decreto por el que se aprueba el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el que determine su vigencia.

Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas: Se introduce un nuevo capítulo III en el título I, en el que se prevé la aprobación de dicha estrategia, que será elaborada conjuntamente por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.

Gestión de los espacios protegidos: la Ley tiene como objeto fundamental la mejora de la gestión de los espacios protegidos y, en particular, de los incluidos en la Red Natura 2000, para garantizar su mejor protección y adecuación a los fines para los que han sido declarados. En el artículo 4 se prevé que las obras necesarias para la conservación y restauración de los espacios protegidos, para la conservación de especies amenazadas, o para la conservación de hábitats en peligro de desaparición, puedan ser declaradas de interés general del Estado. Se incluyen también una serie de medidas con el fin de fomentar el apoyo de las Administraciones públicas a las actividades económicas compatibles con la conservación de los espacios naturales protegidos que contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo, así el artículo 33 se modifica y pasa a ser el 34, para permitir la explotación de los recursos cuando sean plenamente coherentes con los valores que justificaron la declaración de los espacios como Monumento Natural. Además, en relación a la conservación de espacios incluidos en Natura 2000, se añade un nuevo apartado el artículo 42, en el que se incide en el apoyo por parte de las Administraciones públicas a las actividades económicas compatibles con la conservación de los espacios de Natura 2000.

Información ambiental en el Registro de la Propiedad: Se introduce el capítulo VI del título II, en el que se hace referencia a la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad. Con ello se persigue dar mayor seguridad jurídica a los aspectos relacionados con el régimen de propiedad de los espacios protegidos, por lo que la información perimetral referida a dichos espacios deberá tener su reflejo en el Registro. De igual forma, se prevé también que el Catastro Inmobiliario tenga acceso a dicha información ambiental. Además, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente deberá mantener actualizado un servicio de mapas en línea, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos.

Responsabilidad de las Administraciones públicas en lo que se refiere a la conservación de la biodiversidad: En este sentido, se modifica el artículo 52, que pasa a ser el artículo 54, para garantizar que la importación de una especie alóctona se realice con las garantías suficientes y previa autorización de la Administración ambiental competente, tras el análisis de riesgos oportuno. Se hace mención expresa a que las Administraciones públicas no serán responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, salvo en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica. Se introduce un nuevo artículo 55 sobre reintroducción de especies silvestres extinguidas. El artículo 56 se modifica y pasa a ser el 59, para prever que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elabore y apruebe los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas marinas. También se modifica el artículo 57 que pasa a ser el 60, relativo a las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad. El artículo 58, que será el nuevo artículo 61, añade una excepción a las prohibiciones del capítulo I título II, relativa a razones imperiosas de interés público de primer orden.

Prevención y control de especies exóticas invasoras: Se modifica el artículo 61, que pasa a ser el 64, con el objetivo de precisar las circunstancias en las que podrán quedar sin efecto las prohibiciones derivadas de la inclusión de una especie en el Catálogo de especies exóticas invasoras, y se prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente apruebe las estrategias para las especies exóticas invasoras marinas. Se incluyen también una serie de modificaciones para adaptar la normativa nacional al Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización.

Entrada en vigor: 7 octubre de 2015, 15 días desde su publicación en el BOE.

Normas afectadas:

Se ven afectados los siguientes artículos de la Ley 42/2007: Artículos 2 a 6; apartados 1 y 2 del artículo 9; artículo 10, artículo 11, artículo 13; nuevo capítulo III con un nuevo artículo 15; apartado 1 del artículo 17; apartado 4 del artículo 19; artículos 24 a 29; artículo 31. 4 y artículos 33 y 34; artículo 37; artículos 42 a 48; nuevo capítulo VI; artículo 54; nuevo artículo 55; artículos 56 y 67; artículos 59 a 61; artículos 63 y 64; nuevo artículo 64 bis; artículos 69 a 72; artículo 74; artículo 78; artículo 80 y artículo 81; Disposición adicional 1ª; Disposición adicional 3ª; Disposición adicional 4ª; Disposiciones adicionales 8ª a 12ª; Disposición derogatoria; Disposición final 2ª; Anexo VIII.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: Se modifica el artículo 2.1.b) con el fin de substituir la denominación de “estado ecológico de las aguas marinas” por “estado medioambiental de las aguas marinas”. Se modifica también el artículo 45.3 para precisar que se aplicará el silencio negativo una vez haya transcurrido el plazo máximo previsto para la resolución del procedimiento de exigencia de responsabilidad ambiental.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera: Se modifica su artículo 13.2 para seguir el modelo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, donde los plazos son legislación básica y se aplica el silencio negativo una vez transcurrido el plazo máximo para resolver.

El artículo 10 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo de Especies Amenazadas, queda derogado por el artículo 60.2.

La disposición adicional 1ª de la Ley 41/2010, de Protección del Medio Marino, queda derogada por el artículo 71.

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