5 abril 2017

España Legislación al día

Legislación al día. España. Dominio público radioeléctrico

Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2017

Temas Clave: Telecomunicaciones; Dominio público radioeléctrico; Autorización; Antenas; Procedimiento administrativo

Resumen:

La Ley 9/2014, de 9 de mayo General de Telecomunicaciones, dedica su título V a la regulación del espectro radioeléctrico, declarándolo bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.

El espectro radioeléctrico constituye un recurso cada día más estratégico y demandado, que precisa de una regulación que compatibilice un acceso más flexible al mismo por parte de operadores y usuarios en general, con un aprovechamiento efectivo y con máxima eficiencia.

Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el reglamento, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional primera versa sobre la presentación de documentos por medios electrónicos, la segunda sobre la continuidad de los datos del registro público de concesiones, y la tercera sobre el control del gasto público.

Se estructura en los siguientes Títulos: Título I Disposiciones generales. Título II Planificación del dominio público radioeléctrico. Título III Uso del dominio público radioeléctrico. Título IV Puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas. Título V Servicios de radiocomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional. Título VI Mercado secundario del espectro. Título VII Duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Su objeto es el desarrollo de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.

A tenor de lo dispuesto en su artículo 3,  “se considera dominio público radioeléctrico el espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas. Se entiende por espectro radioeléctrico las ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 gigahertzios que se propagan por el espacio sin guía artificial”.

A lo largo de su contenido se desarrollan los principios y objetivos que deben inspirar la planificación, administración y control del dominio público radioeléctrico y se establecen las diferentes actuaciones que abarcan dichas facultades.

Se destacan los siguientes extremos:

-Los principios de neutralidad tecnológica y de servicios se ven ampliamente reforzados.

-Se clarifican los diferentes tipos de uso (común, especial o privativo) y los distintos títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico necesarios para cada uno de dichos usos, introduciendo, por ejemplo, la figura de la autorización general para el uso especial.

-Normalización de los diferentes trámites administrativos en función del tipo de estación, tanto en la parte correspondiente a la aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación, como en la autorización para la puesta en servicio.

-Se simplifican determinados procedimientos reforzando la presentación de declaraciones responsables y certificaciones de que la instalación cumple con los parámetros técnicos aplicables, en sustitución del acto de reconocimiento técnico de las instalaciones por la administración.

-En el apartado de mercado secundario del espectro, se contemplan cuatro tipos de negocios jurídicos, la transferencia de títulos habilitantes de uso privativo del espectro, cesión y mutualización de derechos de uso privativo, y la provisión de servicios mayoristas relevantes.

-Se efectúa una reordenación más racional en lo relativo a la duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, regulando todos estos aspectos en un solo título. En cuanto a la renovación de los títulos, desaparece el requisito de solicitud previa del interesado, siendo la Administración quien comunique de oficio las opciones posibles en cuanto a su continuidad.

-Se incluye un título nuevo destinado la inspección y control del dominio público radioeléctrico.

-Se incorpora el procedimiento de control e inspección de los niveles únicos de emisión radioeléctrica tolerable y que no supongan un peligro para la salud pública, con la correspondiente actualización tecnológica de los servicios radioeléctricos, así como un título relativo a la protección del dominio público radioeléctrico, que incluye la normativa sobre establecimiento de limitaciones y servidumbres.

-Se incluye un capítulo dedicado a la nueva figura de la protección activa del espectro.

-Se extiende a todos los interesados, salvo que específicamente se indique lo contrario, la obligatoriedad de comunicarse únicamente por medios electrónicos con la Administración.

Entrada en vigor: 28 de marzo de 2017

Normas afectadas:

-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.

b) El Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Los Capítulos II, IV, V y el anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

d) Igualmente, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

-Modificación de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones: apartado segundo; se suprime el apartado séptimo, se renumeran los apartados octavo y noveno.

Documento adjunto: pdf_e