13 junio 2018

España Legislación al día

Legislación al día. España. Consumo de bolsas de plástico

Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 122, de 19 de mayo de 2018

Temas Clave: Residuos; Bolsas de plástico; Envases; Ecosistemas; Información; Registros; Consumo

Resumen:

Los actuales niveles de consumo de bolsas de plástico producen unos altos niveles de residuos dispersos, suponen un uso ineficaz de los recursos y es previsible que aumenten si no se toman las medidas adecuadas. Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medio ambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de residuos en las masas de agua, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos en el ámbito mundial. Las tasas actuales de reciclado de bolsas de plástico ligeras son muy bajas.

Con la finalidad de dar solución al problema descrito, en el ámbito de la Unión Europea se aprobó la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. A través de esta normativa, se proporcionan varias opciones a los Estados miembros, entre las que se incluye el establecimiento de objetivos nacionales de reducción, la introducción de instrumentos económicos así como, en su caso, las restricciones a su comercialización.

El objetivo del presente real decreto es precisamente incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva citada.

En España, si bien es cierto que se han adoptado medidas y que en los últimos años se ha reducido el consumo prácticamente a la mitad, pasando de 317 bolsas por habitante en 2007 a 144 bolsas por habitante en 2014, debido fundamentalmente a un cambio en las pautas de consumo; todavía es necesario reforzarlas.

A raíz de las propuestas de la Directiva, se han considerado como más adecuadas las siguientes: en primer lugar, que desde el 1 de julio de 2018 se prohíba la entrega gratuita de bolsas de plástico ligeras a los consumidores, en los puntos de venta. En segundo lugar, que desde el 1 de enero de 2021 se prohíba la entrega –gratuita o no- a los consumidores, en los puntos de venta, de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras no compostables.

Para evitar los perjuicios sobre los suelos, las aguas y la biota derivados de la permanencia en el medio ambiente de los plásticos, pero en partículas de menor tamaño, se ha decidido prohibir también la entrega de bolsas de plástico fragmentable a partir del 1 de enero de 2020, entendiendo como tales las bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos.

Asimismo, se ha considerado adecuado adoptar medidas para las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras: por una parte, se obliga al cobro de un precio por dichas bolsas desde el 1 de julio de 2018 excepto para las que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, y por otra parte, se establece la obligación de que estas bolsas contengan, a partir del 1 de enero de 2020, un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 50 %, y se propone para las mismas un precio orientativo menor.

Todas estas medidas afectarán también a las bolsas que puedan suministrarse en la venta online así como a las entregadas a domicilio.

Al objeto de informar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las medidas adoptadas, será necesario promover campañas de sensibilización por parte de las autoridades competentes.

Con la finalidad de disponer de información, se exige a los fabricantes que proporcionen información anual sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico. Con esta finalidad, se crea el Registro de Productores de Productos, registro de carácter administrativo y declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Se debe puntualizar que deben incluirse dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.

Entrada en vigor: 20 de mayo de 2018

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este real decreto.

Documento adjunto: pdf_e