28 enero 2019

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Legislación al día. España. Competitividad económica. Industria. Comercio

Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 296, de 8 de diciembre de 2018

Temas Clave: Industria; Energía eléctrica; Distribución; Consumidores y usuarios; Políticas económicas; Comercio; Productos; Competitividad; Empresas electrointensivas; Cogeneración

Resumen:

El sector industrial es uno de los principales motores de nuestra economía y un vector clave para el avance en materia de desarrollo sostenible y economía circular. De hecho, aporta el 14,4 por ciento del VAB, un 3,7 por ciento más si tenemos en cuenta el sector energético y el 14,1 por ciento del número de empleados en España.

Nuestra sociedad está cada vez más concienciada de que debemos evolucionar hacia un modelo socioeconómico en el que la sostenibilidad sea el factor decisivo en todas las  áreas. De ahí que el cambio hacia un modelo de economía circular y un modelo energético sostenible requiera un esfuerzo de transformación por parte del sector industrial que contribuya a mantener y potenciar su competitividad. Para ello deben acometerse diversas actuaciones que afectan a la competitividad de la industria, entre las que se incluyen medidas de apoyo y, muy especialmente, a las empresas electrointensivas, al tiempo de aprobarse determinadas disposiciones en materia de seguridad industrial.

En este marco y en lo atinente indirectamente a la materia que nos ocupa, se debe destacar que a través de la presente norma se amplía el período de vigencia de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Su finalidad es impulsar la competitividad de la industria y facilitar nuevas inversiones orientadas en gran medida a realizar la necesaria transformación de la industria durante la transición ecológica, ofreciendo productos sostenibles y nuevas soluciones para una sociedad descarbonizada, mejorando sus procesos para un mayor aprovechamiento de las materias primas y la energía, y reduciendo las emisiones contaminantes.

Por otra parte, la contribución del sector industrial a la transición ecológica debe ser convenientemente monitorizada, de forma que las Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto, puedan tener la información al respecto.

En otro orden, las Administraciones Públicas deben asumir su responsabilidad en el control de la seguridad industrial y en la calidad y vigilancia del mercado que garantice la competencia leal entre los productores y, a la vez, suponga una mejora en la seguridad de los productos que pongan a disposición de los consumidores, incluyendo su impacto medioambiental.

Por ello, y teniendo en cuenta que todas las reglamentaciones europeas en materia de seguridad de productos ya se encuentran en vigor, se considera urgente la modificación, en el artículo 2 de esta norma, del importe de las sanciones que se establecen en Ley 21/1992, de 16 de julio, para alinearlo con los objetivos marcados por las diferentes normativas europeas en cuanto a efectividad, proporcionalidad y efecto disuasorio.

En otro orden, las redes de distribución de energía eléctrica cerradas son un tipo especial de redes que se han implementado en numerosos países de la Unión Europea con el fin de contemplar la realidad de la industria interrelacionada entre sí en determinados polígonos. Aunque la Directiva 2009/72/CE no obliga a los Estados miembros a regular este tipo de redes, su regulación en nuestro país permitirá una reducción de costes económicos de la energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en ámbitos territoriales reducidos.

En este sentido, mediante el artículo 3 del presente real decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico español el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE. Para ello se establecen los principios básicos que deben regir la constitución y autorización de redes de distribución de energía eléctrica cerradas. Se reconoce una especial protección a la industria electrointensiva, con especial mención de aquellas que soportan en mayor medida los costes derivados de las políticas climáticas y energéticas.

Por otro lado, la cogeneración de alta eficiencia que utilice combustibles renovables, gas natural o de bajas emisiones, es un instrumento relevante para la mejora de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones en los usos industriales de la energía. Ante la próxima finalización de la vida útil regulatoria de una importante parte del parque de cogeneración actualmente en funcionamiento, resulta necesario establecer una habilitación que permita extender su vida útil, lo que se lleva a cabo en la disposición transitoria tercera del real decreto-ley.

Por último, la norma incluye en las disposiciones finales primera y segunda, respectivamente, sendas modificaciones de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, necesarias ambas a afectos de adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia.

Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2018

Normas afectadas:

Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

-El artículo 65.1.r) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

-El Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

-El capítulo III, la disposición adicional primera, la disposición adicional segunda, la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Se modifican:

-El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

-La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

-La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

-La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

-La Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

Documento adjunto: