22 marzo 2017

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Pesca. Acuicultura

Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOGV núm. 7978, de 13 de febrero de 2017

Temas clave: Actividades marítimas; Acuicultura; Buques; Marisqueo; Medio marino; Pesca

Resumen:

La Ley 5/2017, de 10 de febrero, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto -artículo 1- la regulación de la pesca marítima en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura, así como de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Además, incluye la tipificación de las infracciones administrativas y de las sanciones y el procedimiento sancionador, en la materia.

Téngase en cuenta que, en materia pesquera, las competencias de las Comunidades Autónomas, quedan constreñidas por las competencias del Estado. Competencias plenas en algunos casos (aguas exteriores, por ejemplo) o básicas, y que se plasman fundamentalmente en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En cualquier caso, la norma aprobada, trata de aunar en una sola ley las anteriores normas de pesca marítima (Ley 9/1998, de 15 de diciembre) y de defensa de los recursos pesqueros (Ley 2/1994, de 18 de abril), incorporando, además, las determinaciones de la política pesquera común comunitaria conforme a las actualizaciones que han ido sucediéndose en el ámbito de la Unión Europea. A modo de ejemplo, puede consultarse el Reglamento (UE) número 1.380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre política pesquera común, o del Reglamento (UE) núm. 1.379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de productos de la pesca y de la acuicultura.

La norma se divide en 11 títulos, que engloban 104 artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título I, dedicado a las “Disposiciones generales”, delimita en primer lugar el objeto de la Ley, habida cuenta del reparto competencial entre la Comunidad Autónoma y el Estado indicado más arriba -artículo 1 y 3-, incluyendo además en su artículo 4 las “finalidades” de la norma. El título II, regula en primer lugar la pesca profesional y de la de recreo, reservando un tercer capítulo a la diversificación de nuevas fórmulas de negocio frente a las actividades tradicionales. Concretamente, en materia de pesca turística.

El título III se encarga de la regulación del marisqueo, desde la perspectiva profesional. Por su parte, el título IV introduce una de las principales novedades de la nueva normativa, a decir del propio preámbulo de la norma, al establecer el marco normativo básico de regulación para las actividades de cultivo y extracción de las algas y sargazos.

El título V regula la acuicultura, sometido a autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y a control administrativo sobre el ejercicio de la actividad. El título VI trata de la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, estableciendo «las regulaciones adecuadas para favorecer el mantenimiento y la regeneración de los recursos pesqueros de forma que se garantice su explotación sostenible a lo largo del tiempo» -artículo 32-. A tal fin, se contemplan las zonas protegidas de interés pesquero (declaradas así por su especial interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros), las reservas marinas de interés pesquero (para favorecer la regeneración de los recursos marinos) o los denominados arrecifes artificiales -artículo 38- y zonas de repoblación, de forma concordada a como se efectúa en la legislación estatal -artículos 13 y siguientes de la Ley 3/2001, de 26 de marzo-.

El título VII se ocupa de las medidas de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, incluyendo el control sanitario y de trazabilidad, de cara a la información al consumidor. El título VIII, en seguimiento de la legislación estatal, regula la construcción de buques, declarando la intención de introducir medidas para la renovación, modernización y reestructuración de la flota pesquera de la Comunitat Valenciana, entre otras cuestiones. Por su parte, el título IX se dedica a la regulación de las cofradías de pescadores, encuadradas dentro de la administración corporativa, en el marco de la legislación estatal, así como las organizaciones de productores. El título X anuncia la creación del Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado permanente, interdisciplinar, para el asesoramiento y consulta.

Por último, el título XI recoge el régimen administrativo sancionador en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.

Entrada en vigor: 6 de marzo de 2017.

Normas afectadas: Deroga:

– La Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de pesca marítima de la Comunitat Valenciana.

– La Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat, sobre defensa de los recursos pesqueros.

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