15 febrero 2013

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Eficiencia energética

Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el control externo de la Certificación de Eficiencia Energética (BOPV núm. 15, de 22 de enero de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Certificados de eficiencia energética; Agentes acreditados; Control externo

Resumen:

La normativa comunitaria en materia de eficiencia energética establece un sistema de control independiente por parte de cada Estado miembro con la finalidad de asegurar la calidad de los certificados de eficiencia energética. En cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, esta Orden regula el control externo de dicha certificación, que debe realizarse por agentes acreditados.

La orden se estructura en tres capítulos, una Disposición Transitoria, que contempla la atribución de la consideración de agente acreditado con carácter provisional y una Disposición Final.

El primer capítulo comprende el objeto de la norma así como el concepto y alcance del control externo. Para su mejor comprensión, el artículo 2.1 dice textualmente: “El control externo de la certificación de eficiencia energética verifica la exactitud de los datos consignados en los Certificados, el cumplimiento del procedimiento y la corrección de la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada”. En su apartado 2 se dice: “El control externo se efectúa obligatoriamente sobre todos los Certificados de Eficiencia Energética, tanto de los proyectos como de los edificios terminados, que tengan una calificación A, B o C, según lo establecido en el Decreto 47/2007, de 19 de enero, y declarará su conformidad o disconformidad, según los casos, con dicha calificación. El control externo es de carácter voluntario para el resto de las calificaciones energéticas”.

En el capítulo segundo se contempla la figura del agente acreditado y se establece quiénes pueden llevar a cabo esta función, sus obligaciones y los principios de actuación a que deben quedar sujetos; así como las obligaciones de la persona promotora o propietaria.

El último capítulo detalla el procedimiento a través del cual se lleva a cabo el control externo, tanto de la certificación del proyecto como del edificio terminado, especificando el contenido de los informes y las posibilidades de reclamación.

Entrada en vigor: 22 de febrero de 2013

Documento adjunto: pdf_e