9 abril 2012

Canarias CC.AA. Legislación al día

Legislación al Día. Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. Eficiencia Energética

Decreto 13/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de registro del certificado de eficiencia energética de edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOCAN núm. 41, de 28 de febrero de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Eficiencia Energética; Edificación; Certificado; Registro

Resumen:

El presente Decreto pretende aplicar los principios de simplificación y agilización administrativa al procedimiento de certificación energética, siguiendo la línea marcada por el Decreto 48/2009, de 28 de abril, que persigue la modernización y mejora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Al efecto, se modifica el procedimiento para el registro de los certificados establecido en el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, implantándose la tramitación mediante comunicación previa vía telemática que facilitará a los técnicos la confección de los certificados y permitirá efectuar de forma automática su presentación e inscripción en el Registro, además de la impresión del propio certificado y de la etiqueta de eficiencia energética. Y todo ello en el marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Este reglamento tiene por objeto principal la regulación del procedimiento administrativo para la inscripción en el Registro Oficial de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y será de aplicación a los edificios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se hallen incluidos en el artículo 2 del Procedimiento Básico aprobado mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

En el Capítulo II se regulan los criterios necesarios para la expedición de los certificados de eficiencia energética de proyectos, edificios terminados o locales destinados a uso independiente, que se ajustarán a los modelos determinados en los Anexos 1, 2 y 3. Cada certificado se acompañará de la correspondiente etiqueta de eficiencia energética, que se ajustará a los modelos que se incluyen en el Anexo 4 de este Reglamento.

El procedimiento para la inscripción en el Registro Oficial de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios se regula en el Capítulo III, que determina la documentación que debe presentarse con la comunicación, todo lo relacionado con actualización, anulación, validez y renovación del certificado de eficiencia energética así como la forma de acceso a la información del Registro. Por último, se delega en la Consejería competente, la posibilidad de establecer mecanismos de control externo que considere pertinentes.

Entrada en vigor: 29 de febrero de 2012

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y específicamente el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.