18 julio 2012

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. IPPC

Orden de 24/05/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2012-2018 (DOCM núm. 110, de 5 de junio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC); Plan de Inspección Medioambiental

Resumen:

La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para el período 2012-2018.

El Plan tiene por objetivo general por una parte, definir la estrategia de inspección y control ambiental en Castilla-La Mancha, tanto en lo que se refiere a los controles integrados de las actividades como a las actuaciones sectoriales necesarias; y por otra, establecer las bases de su organización e implantación, basándose en los criterios mínimos contemplados en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE.

Se estructura en primer lugar con una introducción, en la que se exponen los antecedentes de la actividad inspectora en el contexto europeo, nacional y autonómico y la normativa aplicable en materia de inspección medioambiental, ambos puntos clave para la elaboración del presente plan.

A continuación, se establecen los objetivos que persigue el plan, empezando con el objetivo general, que es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental buscando un nivel elevado de protección del medio ambiente de Castilla-La Mancha. De la misma manera se especifican los objetivos estratégicos del plan que se concretarán en los programas que lo desarrollarán.

En el punto 5, se hace referencia al desarrollo del plan en sí, indicando el ámbito territorial al que hace referencia y definiendo conceptos legales y términos clave que se incluyen en el mismo. También se indica en este capítulo el ámbito material de aplicación del plan, donde se expone una delimitación con carácter general de los aspectos que son objeto de inspección y un listado de documentos legislativos cuya conformidad será comprobada.

En concreto, en lo que respecta a la estructura del plan se indica que éste se desarrollará y ejecutará a través de programas anuales. Se expone al respecto un procedimiento de elaboración de programas mediante un esquema para su elaboración.

También se identifican programas de mejora continua y creación de capacidad, que se ejecutan a través de actividades de mejora de la actividad inspectora, como formación, intercambio de experiencias, actividades de coordinación con otras estructuras (confederaciones hidrográficas, ayuntamientos, Seprona…). Se hace referencia con el fin de la mejora continua a la cooperación con otras instituciones y organizaciones como Redia e Impel.

Finalmente, se desarrolla como se realizará la evaluación y seguimiento del Plan, especificando los diferentes indicadores que servirán como base para evaluar el grado de cumplimiento tanto del plan, como en concreto, de los programas que lo desarrollarán.

Entrada en vigor: 26 de junio de 2012