17 abril 2013

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Reglamento de Urbanismo

Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCYL núm. 50, de 13 de marzo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Urbanismo; Inspección Técnica de Construcciones; Rehabilitación

Resumen:

Con el fin de adaptarse al renovado marco legal que con carácter básico ha instaurado el Estado en el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, en materia de Inspección Técnica de Construcciones, el presente Decreto modifica la regulación reglamentaria vigente al respecto en el ámbito territorial de Castilla y León recogida en los artículos 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, aprovechando además la notable experiencia que han acumulado al respecto los Ayuntamientos de Castilla y León.

En concreto, se introducen las siguientes modificaciones:

– Se introduce el doble objeto de la inspección: evaluar periódicamente el estado de conservación de las construcciones, comprobando el cumplimiento de los deberes exigibles, así como determinar las obras y trabajos necesarios para cumplir dichos deberes (artículo 315).

– Se delimita el ámbito de aplicación de la inspección, que habrá de ser total en los municipios con más de 20.000 habitantes y en los que se incluyan en áreas urbanas conforme a la legislación sobre ordenación del territorio. Además, en el marco de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 8/2011 se prevé otro ámbito de aplicación con los demás municipios que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o con población superior a 5.000 habitantes, en los cuales la inspección solamente será exigible para los edificios de uso residencial en tipología no unifamiliar (artículo 315 bis).

– Se atribuye a los propietarios de la obligación de promover la inspección, con una referencia a la situación particular de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o complejo inmobiliario (artículo 315 ter).

– Se concretan los plazos para llevar a cabo la inspección, contados a partir de la terminación de las obras: 40 años para la primera inspección y 10 años para las sucesivas. También se regula la forma en que los plazos se ven afectados cuando se ejecuten obras de rehabilitación integral (artículo 316).

– Se identifica los técnicos competentes, vinculando la competencia para inspeccionar a la de proyectar y dirigir (tanto la obra como su ejecución) las mismas construcciones, y asimismo se precisa con qué normativa ha de evaluarse el cumplimento de los deberes exigibles (artículo 317)

– Se regula con pormenor el contenido del informe de inspección, aportando también una serie de reglas para su elaboración, en relación al ámbito mínimo de la inspección, mayores pruebas necesarias y modelos normalizados (artículo 317 bis).

– Se desarrolla el criterio de la legislación básica de exigir la subsanación de las deficiencias detectadas (subsanación que también ha de certificarse por técnico competente) como requisito de eficacia de la inspección técnica (artículo 317 ter).

– Se regulan las potestades municipales para controlar la aplicación de la inspección técnica, a partir de la obligación de los propietarios de presentar en el Ayuntamiento los documentos que resulten de la misma (artículo 318).

– Se recogen instrucciones para la actuación del técnico inspector en el caso de que se detecten deficiencias que comporten riesgo para las personas, y mandatos para la custodia de la documentación resultante de la inspección técnica (artículo 318 bis).

– Por último se modifica el artículo 348, a fin de evitar la contradicción en la que incurría respecto del régimen sancionador en materia de vivienda.

Entrada en vigor: 13 de abril de 2013

Normas afectadas: Se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Documento adjunto: pdf_e