24 abril 2013

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Competencias. Embalses

Decreto 11/2013, de 13/03/2013, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas (DOCM núm. 54, de 18 de marzo) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Competencias; Aguas; Seguridad de presas, embalses y balsas

Resumen:

El presente Decreto tiene como objeto el hacer efectiva la atribución de competencias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, para designar órganos, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico cuya gestión le corresponda y, en todo caso, en relación con las situadas fuera del dominio público hidráulico en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como la creación de un Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de ámbito autonómico.

En relación a la atribución de competencias, la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Manca, como organismo autónomo dependiente de la Consejería de Fomento, será el órgano competente para el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar la clasificación de las presas, embalses y balsas en el ámbito de este Decreto.

b) Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida de la presa, embalse o balsa, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.

c) Inspeccionar la construcción de nuevas presas, embalses y balsas e informar sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.

d) Aprobar las normas de explotación de presas, embalses o balsas, así como los planes de emergencia, previo informe favorable preceptivo, en este último caso, de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

e) Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.

f) Establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria, y ordenar vaciados totales y parciales.

g) Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, en materia de seguridad, corresponden al titular de las presas, embalses y balsas, y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora.

h) Gestionar el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Castilla-La Mancha, así como mantenerlo actualizado.

En relación al Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas que crea el presente Decreto, precisar que en él se inscribirán las presas, embalses y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente Decreto, ya sean de titularidad pública o privada, existentes o en construcción.

Asimismo, en el citado Registro se anotarán, en todo caso, las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas, embalses y balsas, así como los informes emitidos en materia de control de seguridad.

Finalmente, destacar que el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y desarrollado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en esta materia corresponderá al coordinador provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en el caso de sanciones leves; a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Agua de Castilla-La Mancha cuando se trate de sanciones graves; y a la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha cuando se trate de sanciones muy graves.

Entrada en vigor: 8 de abril de 2013

Documento adjunto:  pdf_e