30 mayo 2011

Castilla-La Mancha Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha

Decreto 21/2011, de 5 de abril de 2011, por el que se establecen disposiciones para la gestión del registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 69, de 8 de abril de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Agricultura; Ganadería;  Registro, Castilla-La Mancha

Resumen:

El cometido del presente Decreto será desarrollar el Capítulo III del Título I de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. Será en el capítulo de esta Ley donde se contemple por primera vez la creación de un Registro General de Explotaciones Agrarias, de carácter público y gratuito en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fin de mejorar los trámites entre Administración y ciudadano y, especialmente, para optimizar la política de modernización de estructuras agrarias y planificación económica del sector agrario en Castilla-La Mancha. Sin embargo, el funcionamiento y características del mismo no quedaban contempladas en la referida Ley, por lo que se hacía necesario un ulterior desarrollo normativo a tal efecto.  

La aprobación del presente Decreto 21/2011 es reflejo de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias que la Comunidad de Castilla-La Mancha tiene atribuida y que está  recogida en el artículo 31.1.6 de su Estatuto de Autonomía. Asimismo,  la constitución, gestión, custodia y actualización del registro corresponderá a la Consejería competente en materia de agricultura.

Así pues, se establece que será obligatoria la inscripción de las explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha y sus titulares, las unidades agrícolas de la explotación, su maquinaria y en el caso de que sean las explotaciones ganaderas se deberán inscribir los censos, capacidad y régimen en que se desarrolla la actividad ganadera. Además, será igualmente obligatorio recoger cualquier modificación sustancial que sobre las mismas se efectúe,  así como la baja cuando se produzca la desaparición de la explotación agraria.

Es conveniente recordar que la inscripción en el Registro será obligatoria para acceder a los beneficios y ayudas que el Gobierno Regional establezca para el sector agrario.

Finalmente, mencionar que la Consejería podrá realizar controles administrativos, con el objeto de verificar el grado de cumplimiento de los requisitos que dan lugar a la inscripción. Dicho control consistirá en el cruce de datos entre los registros oficiales y las bases de datos de otras Consejerías, Organismos Autónomos y otras Administraciones Públicas.

Entrada en vigor: 9 de abril 2011

Normas afectadas: Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto