20 enero 2014

Cantabria CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cantabria. Ordenación del litoral

Ley de Cantabria 8/2013, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. (BOC núm. 236, de 10 de diciembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Ordenación del litoral; Planificación territorial

Resumen:

En el marco de los importantes valores de los que está dotada la zona costera de Cantabria: ambientales, paisajísticos y socio-económicos,  y con el ánimo de responder a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que, respetando su protección, permitan su puesta en valor para contribuir al desarrollo sostenible y a la dinamización de los núcleos rurales; se ha llevado a cabo  esta modificación del Plan de Ordenación del Litoral (POL).

En concreto, se modifican los artículos que regulan las condiciones relativas a los desarrollos urbanísticos y cambios de uso en las Áreas de Ordenación. Tal y como se señala en su Exposición de Motivos, se modifica el artículo 46, de forma que los usos autorizables en toda el Área de Ordenación se hacen corresponder directamente con los de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria (LOTRUSCA). En el apartado 2 de este artículo se prevé la posibilidad de aprobar Planes Especiales de Suelo Rústico con carácter general en toda el Área de Ordenación. Por una parte, se supera la limitación existente que impedía la aprobación de este tipo de planes en el entorno de los núcleos con más de 40 viviendas y ubicados en Áreas de Modelo Tradicional; por otro lado, se extiende el ámbito de aplicación de estos Planes Especiales a las Áreas Periurbanas, hasta ahora restringidas a los crecimientos planificados, entendiendo como tales los Planes Parciales.

Se modifica la Disposición Transitoria Primera en su apartado 2º relativo a la aplicación de las determinaciones relativas al Área de Ordenación, al objeto de no hacer depender la aplicación de las nuevas posibilidades que se abren en la LOTRUSCA a la adaptación de los planes urbanísticos, proceso lento y complejo.

Se contempla una Disposición Adicional Única que tiene por objeto que los planeamientos urbanísticos ya adaptados puedan recoger las nuevas determinaciones del POL, y por ende las del nuevo régimen del suelo rústico, sin necesidad de proceder a su revisión.

Mediante una Disposición Transitoria Única se permite que los planeamientos en trámite de adaptación al POL puedan promover su adaptación a esta reforma desde el momento de su entrada en vigor.

Entrada en vigor: 30 de diciembre de 2013

Normas afectadas:

Se derogan los apartados 2 y 3 del artículo 48 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 24 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria relativos a los crecimientos no planificados mediante vivienda unifamiliar aislada en el entorno de los núcleos tradicionales de menos de 40 viviendas. También queda derogada la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley.

Documento adjunto: pdf_e