13 julio 2010

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Ley de Cantabria 2/2010, de 4 de mayo, para la modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. (BOC núm. 92, de 14 de mayo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

La presente Ley tiene como único objetivo, incorporar al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la modificación de leyes en el sector de la actividad comercial y ferial, que resulten contrarias o incompatibles con sus disposiciones.

Ante la necesidad de adaptar las disposiciones autonómicas en el sector de la actividad comercial y ferial a las prescripciones de la Directiva, la presente ley modificará la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, y derogará la Ley de Cantabria 8/2006, de 27 de junio, de Estructuras Comerciales de Cantabria, y la Ley de Cantabria 5/1998, de 15 de mayo, de Ordenación de los Certámenes Feriales Oficiales de Cantabria.

Las modificaciones introducidas en la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, , hacen referencia a: la adecuación del concepto legal de establecimiento comercial; la supresión del control autonómico en establecimientos comerciales de tamaño inferior a dos mil quinientos metros cuadrados; la sustitución de la exigencia de licencia comercial por un informe preceptivo emitido por la Consejería competente en materia de comercio, integrado en el procedimiento seguido ante el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda la instalación y apertura de un gran establecimiento comercial (dedicando especial atención a los mecanismos de coordinación entre dicho informe preceptivo del Gobierno de Cantabria y los diferentes Ayuntamientos); la sustitución de la obligación de inscripción previa al inicio de la actividad de ventas especiales, por un deber de comunicación del inicio de la actividad en el plazo de tres meses al Registro de Ventas Especiales; la eliminación de la autorización previa para el ejercicio de ventas automáticas, ventas en pública subasta y ventas domiciliarias; las características que deben tener las autorizaciones municipales en los supuestos de venta ambulante o no sedentaria; diversas modificaciones en el régimen de ventas a distancia en consonancia con las recientes reformas a nivel nacional; el deber de comunicación del inicio de la actividad de franquicia, en el plazo de tres meses al Registro correspondiente; y finalmente, modificaciones en el régimen sancionador.

Por último, destacar que la presente ley también modifica la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Cantabria, si bien, en ese caso, la modificación no es exigida por la transposición de la Directiva de Servicios, sino que la misma se incluye con el ánimo de articular de la forma más eficiente posible las relaciones entre el Sistema Arbitral de Consumo y la Inspección de consumo en el buen entendimiento de que la potenciación del Sistema arbitral debe constituirse en el criterio fundamental que rija la actuación de la Agencia Cántabra de consumo.

Entrada en vigor:

15 de mayo de 2010

Normas afectadas:

Además de la modificación de las disposiciones autonómicas en materia de actividad comercial y ferial (Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio) y en materia de consumidores (Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Cantabria) , la presente Ley deroga las siguientes disposiciones: El párrafo c) del artículo 31, los artículos 39 a 47, el artículo 64, los apartados 4 del artículo 65 y 1 del artículo 67 y las disposiciones transitorias de la ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria; la Ley de Cantabria 8/2006, de 27 de junio, de Estructuras Comerciales de Cantabria; la Ley de Cantabria 5/1998, de 15 de mayo, de Ordenación de los Certámenes Feriales Oficiales de Cantabria, se suprime la tasa por tramitación de la Licencia Comercial Específica prevista en el Anexo I de la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.