4 febrero 2015

Canarias CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Canarias. Ordenación del territorio

Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. (BOCAN núm. 2, de 5 de enero de 2015)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Planificación territorial; Urbanismo; Propietarios; Evaluación ambiental; Red Natura 2000; Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial; Sanciones

Resumen:

Una de las razones que justifica la aprobación de esta norma ha sido la dispersión normativa del ordenamiento canario en materia ambiental, seguida de los requerimientos de la legislación básica y comunitaria europea, principalmente la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Paralelamente, se evidencia la necesidad de implementar una política de simplificación que permita mayor rapidez en la toma de decisiones.

El título I de esta ley, sobre medidas en materia de planificación territorial y urbanística, se estructura en dos capítulos. El primero, “medidas de simplificación, fomento de la participación y transparencia en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico”, clarifica el sistema territorial y urbanístico canario, precisando el objeto de la planificación. Por otra parte, se introduce una importante novedad en la planificación urbanística general, en orden a la distinción entre determinaciones estructurales y determinaciones pormenorizadas de los planes generales de ordenación. Se reserva la competencia para la aprobación de los planes básicos de ordenación municipal a la administración autonómica; y en cambio, la aprobación del plan de ordenación pormenorizada, es asumida por la corporación local.

El capítulo II regula los sistemas territoriales ambientales. Se trata de extender el principio de equidistribución a los propietarios de suelos configurados como sistemas territoriales, y responde a la necesidad de reducir las cargas impuestas por la función social de la propiedad sobre los propietarios de suelo rústico con valores naturales o culturales necesitados de protección ambiental, con el fin de que esas cargas no puedan considerarse excesivas y desproporcionadas.

El título II de la ley se dedica a la “evaluación ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos” y a la “evaluación de proyectos”, con una ordenación integral y ajustada a la nueva regulación estatal y comunitaria. Este título se estructura en tres capítulos, el primero de los cuales incluye las normas y disposiciones generales de aplicación a ambos tipos de evaluación de planes y proyectos, en donde se reflejan las definiciones, el ámbito de aplicación en cada uno de los tipos de evaluación, así como la determinación del órgano ambiental competente, en cada caso. El segundo capítulo regula la evaluación estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos. Y el Capítulo III, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

El título III de la ley acoge, en su primer capítulo, la regulación específica relativa a la Red Natura 2000. En materia de espacios protegidos, se regula el procedimiento para la declaración y la modificación de las zonas que constituyen la Red Natura 2000. Asimismo, se integra la regulación relativa a los planes y proyectos que afectan a dichos espacios y se contempla una nueva figura, la del “colaborador con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial”, que incluye varios tipos de colaboradores.

El capítulo II del título III está dedicado a las medidas de corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad territorial, dando lugar al nacimiento de la figura de los “colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial” y a la del “protector del medio territorial de Canarias”. Figuras encuadradas entre las medidas de fomento y estímulo a los titulares y productores agropecuarios, forestales y otros.

El título IV de la ley incorpora medidas necesarias en materia de disciplina urbanística. El capítulo I reintroduce en el ámbito de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida las multas coercitivas y la ejecución subsidiaria. Se introducen novedades significativas en la tramitación de los procedimientos sancionadores y se fomenta la terminación convencional del procedimiento sancionador, con el fin de lograr una verdadera y rápida restauración del orden urbanístico infringido.

En el capítulo II se aclaran determinadas imprecisiones en materia de sanciones. Al efecto, se extiende el concepto de los sujetos responsables de la comisión de una infracción urbanística a todos los sujetos que intervienen en el proceso de la edificación. Asimismo, se precisa como sujeto responsable al autor material de actuaciones tales como el abandono de vehículos en las vías públicas o en suelo rústico, así como la circulación con vehículos a motor sin la autorización precisa campo a través o fuera de las vías existentes al efecto, o dentro de estas, a velocidad inadecuada que cause un daño al medio ambiente.

Finalmente la ley incorpora veintiséis disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales

Entrada en vigor: 25 de enero de 2015

Normas afectadas:

1. Quedan derogados el apartado 3 del artículo 178, el artículo 183, y el artículo 224.2.b), todos ellos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2. Quedan derogados los apartados 1 A-d) y 2 A-d) del artículo 62-quater del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

3. Quedan derogados los siguientes preceptos de la normativa de las directrices generales de ordenación, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias:

– El apartado 2 de la directriz 65 de Ordenación General.

– Los apartados 2.b), 2 y 3 de la directriz 66 de Ordenación General.

– el apartado 3 de la directriz 76 de Ordenación General.

– los apartados 1 y 2 de la directriz 79 de Ordenación General.

– la directriz 83 de Ordenación General.

– el apartado 1 de la directriz 86 de Ordenación General.

– la directriz 90 de Ordenación General.

– los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 de la directriz 102 de Ordenación General.

– la directriz 141 de Ordenación General.

– el apartado 8.f) de la directriz de Ordenación del Turismo.

4. Quedan derogados la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico, así como el artículo 245 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

5. Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Modificaciones:

– Modificación del artículo 230.2.d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto

Legislativo 1/2000, de 8 de mayo: Artículos 230.2.d), apartado 4 del artículo 67, apartado 3 del artículo 62, apartado 2.4 del anexo relativo a los conceptos fundamentales. Artículo 44-bis, artículo 66, apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta. Modificación en lo tocante al espacio P-10 Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 229. Se modifica el apartado 1 del artículo 226.

– Modificación de la directriz de ordenación general 62.3 y de la directriz de ordenación del turismo 25.1 previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

– Modificación de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias: Disposición adicional tercera.

– Modificación de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias: Artículo 13. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 25.

– Modificación de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas: Se incorpora un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 1. Se introduce un punto 5 en el artículo 12. Se modifican los artículos 38, 39 y la disposición final primera.

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