10 abril 2019

Canarias CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Canarias. Evaluaciones ambientales

Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCAN núm. 49, de 12 de marzo de 2019

Temas Clave: Informes; Órgano ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Ordenación del territorio; Urbanismo; Planes; Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental; Comisión Autonómica de Informe Único

Resumen:

De conformidad con la disposición transitoria vigesimosegunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias viene asumiendo el desempeño provisional de determinadas funciones y competencias atribuidas a la Administración Autonómica por dicha Ley, en tanto el Gobierno de Canarias procede a regular -y éste es precisamente el objeto del presente decreto- la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento de un órgano colegiado responsable de emitir el Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación correspondientes, y que actuará asimismo como órgano ambiental autonómico en la evaluación ambiental estratégica y en la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Por otra parte, le corresponde ejercer, a través de la Comisión correspondiente, las funciones que la Ley 4/2017 asigne genéricamente a la Administración autonómica sin especificar un órgano concreto para su ejercicio.

Por otro lado, la necesidad de la regulación efectuada mediante el presente Decreto deriva de un nuevo paradigma legal de atribución de competencias y funciones en materia urbanística, que ha supuesto un cambio sustancial en la intervención de la Administración autonómica en dicha materia, sobre todo en los distintos procedimientos de tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación y en la evaluación ambiental de los planes.

Asimismo, el Órgano Colegiado actuará en los expedientes de instrumentos de planeamiento en los que sea necesaria la emisión del Informe Único, que permitirá a la Administración Autonómica informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre las cuestiones sectoriales que pudieran resultar afectadas por el Plan.

Se estructurará en dos Comisiones:

a) La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, que actuará como órgano ambiental en los supuestos previstos en el artículo 11 del presente Reglamento. Es decir, en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como en aquellos casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal. Igualmente, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, le corresponderá la evaluación ambiental de la ordenación estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos.

b) La Comisión Autonómica de Informe Único, responsable de la emisión del Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación establecidos por la legislación aplicable.

Le corresponde emitir el Informe Único, con carácter preceptivo y vinculante, del documento aprobado inicialmente de los siguientes instrumentos de ordenación: Planes Insulares de Ordenación. Planes Territoriales Especiales. Planes Territoriales Parciales. Planes Generales de Ordenación y cualquier otro expresamente establecido por la legislación que resulte aplicable.

Los Informes Únicos se pronunciarán sobre las cuestiones sectoriales relativas a las competencias de carácter autonómico que pudieran resultar afectadas por el Plan.

Los Informes que emita la Comisión pueden ser: favorables, desfavorables o condicionados.

Este  Órgano Colegiado deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Entrada en vigor: 13 de febrero de 2019

Normas afectadas:

Queda derogado el Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

Documento adjunto: