16 marzo 2009

Canarias Legislación al día

Legislación al Día. Canarias.

Decreto 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 12 de marzo de 2009).

El próximo 13 de junio de 2009 entrará en vigor el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, a través del cual se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y se regula el procedimiento administrativo para la obtención del visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ámbito de Aplicación:

La norma afectará a aquellos edificios construídos en la Comunidad Autónoma de Canarias que deban contar con cualquier tipo de Certificado de Eficiencia Energética por estar incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

El Decreto 26/2009 de 3 de marzo establece que éstos edificios contarán con un plazo de 3 meses desde su entrada en vigor para cumplir con sus previsiones.

Procedimiento Administrativo para la obtención del Visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios de nueva construcción:

Criterios para la emisión de los certificados de eficiencia energética:

a) Sólo sera necesario expedir un único certificado para aquellos edificios que estén destinados a un único uso o para edificios de viviendas, con independencia del número de viviendas afectadas.

b) Si en el edificio hubiera locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, deberá emitirse un certificado para el edificio haciendo abstracción de los locales existentes.

c) Deberá emitirse un certificado independiente para cada local antes de su apertura.

Iter procedimental:

1. El titular del edificio terminado o local, o la persona que éste autorice expresamente, deberá presentar la correspondiente solicitud mediante instancia dirigida al centro directivo competente en materia de energía.

2. A la Solicitud deberá acompañarse:

a) El Certificado de Eficiencia Energética redactado, según el formato definido en el anexo correspondiente, y suscrito por el técnico competente para ello.

b) Documento de resultados, obtenido de la aplicación del programa informático utilizado para el cálculo de la calificación de eficiencia energética en caso de haber realizado la certificación mediante la “opción general”.

c) Visado expedido por el colegio oficial en el que se acredite la personalidad del técnico firmante del certificado que también podrá acreditarse mediante fotocopia autenticada de su documento nacional de identidad.

d) Justificación de la autorización para realizar el trámite en caso de que el solicitante no fuese el titular del edificio o local.

3. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos exigibles, el órgano competente requerirá al interesado para que proceda a la subsanación de la falta en plazo de diez días para subsanar el trámite.

4. Completada la documentación, el centro directivo competente en materia de energía procederá a la inscripción del certificado en el Registro Oficial, y a la notificación al interesado del Certificado visado por la Administración, y de la Etiqueta de Eficiencia Energética, en el plazo máximo de dos meses; transcurrido este plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, la solicitud deberá entenderse estimada.

Los certificados emitidos se ajustarán a los modelos que se incluyen en los anexos I, II y III, según correspondan al proyecto del edificio, al edificio terminado o a locales destinados a uso independiente.

Tramitación telemática:

El procedimiento regulado por el Decreto podrá tramitarse por vía telemática. Se requerirá de la firma electrónica del técnico que realiza la certificación, quien deberá disponer de la correspondiente autorización del titular del edificio o local para la realización de los trámites pertinentes.

Eficacia del Certificado de Eficiencia Energética:

La eficacia del Certificado de Eficiencia Energética estará supeditada al visado del Centro Directivo competente en materia de energía, y a la incorporación del número de inscripción en el Registro Oficial, que se crea en el seno del centro directivo competente en materia de energía y que constará de dos secciones: edificios terminados y locales destinados a uso independiente.

Etiquetas de Eficiencia Energética:

Cada Certificado de Eficiencia Energética deberá ir acompañado de la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética, (vid. modelo que se incluye en el anexo IV)

Cuando se trate de un proyecto, el técnico responsable de la certificación energética del edificio confeccionará su propia Etiqueta de Eficiencia Energética. Si se trata de un edificio terminado o de un local, será el centro directivo competente en materia de energía quien facilitará al titular la correspondiente etiqueta, una vez el Certificado de Eficiencia Energética haya sido inscrito en el Registro Oficial y visado por la Administración competente.