17 diciembre 2010

Aragón Legislación al día

Legislación al día. Aragón

Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. (Diario Oficial de Aragón núm. 220, de 11 de noviembre de 2010).

Autora de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.

Temas clave: Espacios naturales; Humedales; Comunidad Autónoma de Aragón.

Resumen:

Pese a  la importancia, tanto desde el punto de vista productivo como a efectos de conservación y protección para la biodiversidad, de la que gozan los humedales; los mismos han sido tratados durante largo tiempo como zonas insalubres e improductivas, hasta, incluso, ser desecados. Un valor de los humedales digno de una protección específica; protección que en la Comunidad Autónoma de Aragón se les ha ido dando a través de distintas disposiciones, que con la aprobación de este nuevo Decreto se completa aun más. Una protección otorgada por el legislador aragonés que no es sino consecuencia de la existencia en el ámbito territorial de esta Comunidad de una elevada cantidad de humedales, que se pueden considerar como representativos del territorio de dicha Comunidad.

Este Decreto, más concretamente, trae como causa lo preceptuado en el artículo 9.3 de la ley estatal de patrimonio natural y de la biodiversidad, en cuanto dispone que formará parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad un Inventario Español de Zonas Húmedas, a fin de conocer su evolución  y, en su caso, indicar las medidas de protección que deben recoger los Planes Hidrológicos de Demarcación de la Ley de Aguas. Previsión a la que se le ha de unir lo previsto en el artículo 43 de la misma norma, en cuanto señala en relación con las Zonas de Especial Protección para las Aves, que, para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente a territorio español, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.

Asimismo, se tiene en consideración esencialmente las prescripciones contenidas en la legislación autonómica en la materia; cítense, por ejemplo, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente. Y es de carácter esencial, dado que este Decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha ley, ya que crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón. Un Inventario que se constituye con como Registro de carácter público, de carácter administrativo en el cual se identifican los humedales aragoneses de mayor relevancia para su conservación.

Un inventario mediante el cual se pretende recoger de un modo sistemático y catalogado todos y cada uno de los humedales sitos en territorio aragonés en la actualidad; al que se le podrán ir añadiendo otros siguiendo el procedimiento técnico establecido a fin de garantizar su real actualización. En todo caso la inclusión de cualesquiera humedales seguirá los criterios marcados por el Decreto, criterios o requisitos entre los cuales figura el que ha de tener la naturaleza de humedal. Y la exclusión únicamente se justificará cuando concurran las circunstancias que impliquen la pérdida de las características que motivaron su declaración, siempre que no pueda realizarse una rehabilitación de estas características o una restauración funcional del ecosistema.

La inclusión de un humedal en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón conllevará la aplicación, además del régimen de protección genérico asociado a cualquier humedal,  de un régimen de protección establecido en este mismo Decreto.

Asimismo, se preceptúa la necesidad de aprobar anualmente un Plan de Acción de Humedales Singulares en Aragón. Un Plan configurado como un documento de base para la planificación, la ordenación y la gestión de todos y cada uno de los humedales del territorio aragonés; donde se establecerán los principios y criterios de gestión, los programas sectoriales, las acciones priorizadas y los procedimientos precisos para lograr compatibilizar la siempre deseable utilización con el mantenimiento de la integridad ecológica de los humedales.

Un Plan que, además, contribuirá al desarrollo y efectiva aplicación en la Comunidad aragonesa del Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales.

Finalmente, el Decreto prevé una serie de medidas de fomento y gestión. Para después habilitar al Consejero competente en materia de medio ambiente para poder dictar cuantas disposiciones se hagan necesarias para el desarrollo y ejecución de esta norma.

Decreto en el que ya se recoge, en su Anexo I, un listado de los Humedales Singulares de Aragón, distinguiéndose entre humedales naturales y humedales artificiales o modificados y otros casos como son los sistemas hídricos subterráneos en Karst. Finalmente, en su Anexo II se recogen los campos de la ficha de cada respiro del Inventario de Humedales Singulares de Aragón.

Entrada en vigor:

El día siguiente a su publicación en el Boletín autonómico, esto es el viernes 12 de noviembre de 2010.