2 mayo 2018

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Senderos de uso deportivo

Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 60,  de 27 de marzo de 2018

Temas Clave: Senderos; Usos; Clasificación; Deportes; Medio ambiente; Procedimiento; Señalización

Resumen:

La Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un marco regulador a partir del cual se van a desarrollar las diferentes funciones de los senderos en Andalucía, garantizando que las mismas se realicen en un entorno seguro, sostenible y respetuoso con el mantenimiento y preservación del medio ambiente. Dentro de este ámbito, la práctica de la actividad deportiva en dichos espacios, ha experimentado un incremento debido a su carácter popular. De hecho, los senderos constituyen un extenso recurso natural que invita a la práctica de diversas modalidades deportivas, siempre y cuando se asegure su compatibilidad con la defensa del medio ambiente.

En este sentido, y de conformidad con el artículo 4.b) de la Ley 3/2017, a través de este decreto se regula el procedimiento, de carácter voluntario, de declaración del uso deportivo de un sendero, con la finalidad de que el espacio reúna las condiciones de señalización y adecuación necesarias, a través de un sistema reconocido a nivel internacional.

Se delega en la Federación Andaluza de Montañismo las funciones de emisión de un certificado de viabilidad del proyecto del sendero y su posterior homologación.

Al mismo tiempo, se tienen en cuenta aquellas otras especialidades relativas a la señalización y seguridad que pueda requerir un sendero para la práctica deportiva distinta al senderismo, como puede ser el uso de la bicicleta de montaña o la práctica deportiva a caballo.

Asimismo, en el procedimiento de declaración que se regula, se establece la participación de las Consejerías cuyas competencias materiales deban tenerse en cuenta; así como las consideraciones que puedan plantear los municipios por cuyo territorio discurra el sendero, para lo cual se solicitará informe a los mismos.

El objetivo último es que la actividad deportiva se realice de manera compatible con otros usos y aprovechamientos, siempre bajo la premisa del respeto al medio ambiente, a la actividad agrícola y ganadera, así como de los valores patrimoniales y turísticos que puedan darse en el sendero o su entorno.

Al concurrir razones imperiosas de interés general, como son la protección y el respeto del medio ambiente, queda justificado el sentido desestimatorio del silencio en la resolución de los procedimientos previstos en este Decreto.

Los usos y clasificación de los senderos se regulan en el Capítulo II. Asimismo, se establecen las restricciones a estos usos deportivos, ya sean temporales o definitivas, e incluso a la propia actividad de senderismo, de bicicleta de montaña, u otra modalidad o especialidad deportiva, si fuera necesario para la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio o especies protegidas.

La tramitación del procedimiento, quiénes pueden promoverlo, así como los efectos y las obligaciones de la declaración, se regulan en el Capítulo III.

Entrada en vigor: 27 de junio de 2018

Normas afectadas:

Modificación del Decreto 284/2000, de 6 de junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas: se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 3, se modifica el apartado 2 del artículo 16.

Documento adjunto: pdf_e