16 mayo 2012

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Consejo Andaluz del Olivar

Decreto 71/2012, de 20 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar (BOJA núm. 63 de 30 de marzo) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT 

Temas clave: Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; Consejo Andaluz del Olivar 

Resumen:  

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre del Olivar de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar. 

Con sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de agricultura, y adscrito a dicha Consejería, el Consejo se constituye como un órgano colegiado, de carácter asesor en lo relativo al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, del desarrollo sostenible de sus territorios y del fomento de la calidad y promoción de sus productos. 

Son funciones del Consejo: el asesoramiento a las administraciones públicas y la elaboración de propuestas de disposiciones, medidas y actuaciones relacionadas con el olivar, el aceite de oliva y la aceituna de mesa; informar el Plan Director del Olivar; y emitir, en el plazo de un mes, informe previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, del Decreto que desarrolle el régimen jurídico de los contratos territoriales de zona rural y de explotación. 

El Consejo estará compuesto por la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, al que le corresponde el cargo de presidente; la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura adscrita a la anterior, que ostentará el cargo de vicepresidente; y 24 vocalías nombradas por tiempo indefinido, según la distribución que se recoge en el artículo 7 del Decreto. Composición, que en cualquier caso deberá respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 

El Consejo, se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando la índole de los asuntos así lo requieran, a juicio de la presidencia, o cuando lo soliciten al menos, la mitad de sus miembros. Para la válida constitución de éste, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas que ostenten la Presidencia, o en su defecto, la Vicepresidencia, La Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que ocupen las vocalías; y en caso de no alcanzarse dicho quórum, la segunda convocatoria deberá realizarse media hora después y bastará la asistencia de la persona que ostente la Presidencia, o en su defecto, la Vicepresidencia y un tercio de las vocalías. 

A las sesiones del Consejo podrán asistir, convocadas por la Presidencia, otras personas expertas en razón de sus funciones, cargo, dedicación o conocimientos, con voz pero sin voto. Asimismo, cuando figuren en el orden del día asuntos que puedan afectar o ser competencia de otras Consejerías no representadas en la composición del Consejo, deberán ser convocadas para que designen si así lo estiman conveniente, a una persona que asista en su calidad de representante para dicha sesión. 

Finalmente, destacar que Consejo se regirá, además de por lo previsto en el presente Decreto, por las normas básicas establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la ley 9/2007, de 22 de octubre. 

Entrada en vigor: 31 de marzo de 2012