21 febrero 2011

Andalucía Legislación al día

Legislación al día. Andalucía

Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 14, de 21 de enero de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

El aceite de oliva representa una fuente básica de riqueza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de ahí la importancia de las medidas y actuaciones que incidan en la gestión de su proceso industrial en las almazaras. Con el sistema de extracción de aceite continuo en dos fases (aguas del lavado de aceituna y aguas del lavado de los aceites), si bien ha descendido la cantidad de efluentes y se ha reducido considerablemente su carga contaminante, lo cierto es que su volumen sigue siendo considerable. Hasta el momento no existía una norma que regulase su tratamiento y utilización.

El objeto de este Decreto es establecer el régimen jurídico de la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes resultantes de la extracción de aceite de oliva virgen en las almazaras, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que no los considera como vertidos, y en el artículo 5 de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008 sobre residuos.

Esta norma será de aplicación a los efluentes generados por las almazaras o en los centros de compra de aceitunas que desarrollen su actividad dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos titulares deberán solicitar la autorización correspondiente a la Consejería de Agricultura que deberá ir acompañada de un Plan de Gestión de los efluentes, suscrito por persona técnica competente.

El Plan incluirá los parámetros analíticos de los efluentes a utilizar y de los suelos y los cultivos a fertilizar y será asumido por las personas titulares de la industria productora o de los depósitos contenedores de los efluentes objeto de aplicación, debiendo contar, a su vez, con el pertinente consentimiento previo de las personas titulares de las parcelas receptoras y, en su caso, de las personas titulares de la instalación de riego que acepte la distribución de los recursos mediante fertirrigación.  Este Plan será objeto de controles administrativos y sobre el terreno, estableciéndose un sistema de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento.

Entrada en vigor:

22 de enero de 2011

Normas afectadas:

Se modifica el  apartado 1 del artículo 2 del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias; encaminada a que todos los depósitos de pequeña capacidad tengan el mismo régimen jurídico, independientemente de la finalidad a que se destine el depósito.