22 diciembre 2010

Andalucía Legislación al día

Legislación al día. Andalucía

Decreto 396/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea (Anguilla Anguilla). (Boletín Oficial de Andalucía núm. 221, de 12 de noviembre de 2010).

Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.

Temas clave: Especies naturales; Acuicultura; Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resumen:

Como desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 1/2002. de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de la Comunidad andaluza, se dicta este Decreto de 2 de noviembre de 2010. Desarrollo puesto que amplía las previsiones contenidas en aquéllas respecto a la protección y recuperación de una especie en concreto, cual es la anguila europea. Una especie que ha sufrido un grave y veloz declive en toda su área de distribución europea; la especie se encuentra en situación de grave declive, un declive causado, entre otras, por la alteración de la Corriente del Golfo por el cambio climático, así como la excesiva presión pesquera sobre las angulas y sobre las anguilas plateadas, los dos stocks migradores de la especie. Medidas de protección y recuperación aplicables en todas y cada una de sus fases de desarrollo, fases entre las que se encuentra la conocida como anguila; todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento europeo número 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007.

Una situación de grave declive que viene a justificar la adopción, a través de este Decreto, de medidas para la recuperación de la anguila europea en las aguas marítimas interiores y continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Medidas que se suman a las que les son de aplicación provenientes de la esfera europea e internacional.

Medidas entre las que figura la prohibición, a aplicar en el período de diez años desde la entrada en vigor del Decreto, de llevar a cabo la captura de la anguila europea, en cualquiera de sus fases de desarrollo, en las aguas marítimas interiores y continentales de la Comunidad de Andalucía.

Si bien, esta prohibición no es aplicable en los supuestos de captura accidental en instalaciones de acuicultura como consecuencia del funcionamiento normal de las mismas, por intromisión fortuita de especies en las dichas instalaciones u otras circunstancias de la misma índole; Ni es aplicable en aquellos casos en los que de forma excepcional y expresa, la conveniencia de captura se formalice mediante instrumentos de colaboración suscritos entre los titulares de las instalaciones de acuicultura y la Consejería de Medio Ambiente, en aras de un mejor cumplimiento de lo previsto en el Reglamento europeo 1100/2007, del Consejo, de 18 de septiembre de 2007.

Una prohibición para cuyo efectivo cumplimiento se establece un sistema de vigilancia y seguimiento. Una vigilancia que compete a las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente; y que, a su vez, son las competentes para establecer de modo coordinador un programa de seguimiento y control de las medidas adoptadas. Y, por supuesto, sujeta a un régimen sancionador.

Asimismo, para el mejor cumplimiento de los fines del Decreto se prevé la posibilidad de que la Administración de la Junta de Andalucía otorgue ayudas destinadas al fomento de la acuicultura de la especie, así como cualesquiera otras destinadas a la recuperación de las poblaciones de la anguila europea.

Entrada en vigor:

Este Decreto entrará en vigor a fecha de 13 de noviembre del año 2010.